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Cantabria subvenciona las rehabilitaciones de edificios públicos que ejecuten los ayuntamientos

El Gobierno de Cantabria destinará 2 millones de euros para subvencionar las obras de rehabilitación de edificios públicos que ejecuten los ayuntamientos cántabros. Una iniciativa mediante la que los ayuntamientos y las juntas vecinales podrán optar a una serie de subvenciones que les facilitará la financiación de los gastos de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de los edificios públicos destinados tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales, junto con las inversiones que estos proyectos conlleven en la urbanización de su entorno.

La concesión se efectuará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y el importe de la subvención que se podrá conceder a cada ayuntamiento o junta vecinal será del 100% del gasto subvencionable, con un límite de sesenta mil euros por cada uno de ellos.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda tiene entre sus competencias la colaboración con los programas de actuación en infraestructuras de titularidad municipal en materia de edificios públicos. Esta capacidad se puede materializar directamente a través de las consignaciones presupuestarias o indirectamente por medio de subvenciones reguladas mediante la aprobación de las bases y la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones tienen por finalidad colaborar en la mejora del parque de edificaciones públicas destinadas al uso general y al funcionamiento operativo de los servicios, con la excepción de los dedicados a usos educativos o sanitarios, mediante la financiación de actuaciones competencia de las entidades locales que contribuirán a dinamizar e impulsar la actividad económica en el ámbito de la edificación, rehabilitación y modernización de los edificios a través de la mejora de sus condiciones de accesibilidad y su eficiencia energética.

De acuerdo con esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos que tengan por objeto la rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora en los edificios públicos; los gastos de inversión necesarios para la urbanización y reurbanización complementaria y los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, la dirección de las obras y la elaboración de informes técnicos y certificados precisos.

La fecha de adjudicación de cada contrato de obras tendrá que estar comprendida entre la fecha de concesión de la subvención y los dos meses siguientes a la notificación de la concesión de la misma, mientas que las obras tendrán que realizarse en el período comprendido entre la fecha de adjudicación de cada contrato y el último día hábil del mes de diciembre posterior a cada convocatoria.

La solicitud de ayudas se dirigirá al consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria y se presentará en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

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