martes, 18 febrero 2025

La Fiscalía se queja de la mala aplicación de la demolición de inmuebles por parte de algunos jueces

En el solemne acto de ‘Apertura Judicial’ celebrado en el salón de plenos del Tribunal Supremo, el Fiscal General del Estado ha presentado ante Su Majestad el Rey Juan Carlos, la Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año 2012. Documento recopilatorio de la actividad del Ministerio Fiscal en la que el Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo tiene un papel preferente.

En esta ocasión, esta Fiscalía especializada ha percibido, salvo algunas excepciones, la tendencia que se viene observando, de cierta estabilidad en el número de procedimientos por infracciones urbanísticas, o bien una disminución generalizada de los mismos, debida a la crisis económica y, en parte, al número  de sentencias condenatorias que se han dictado en los últimos años.

Otras causas adicionales serían el mejor cumplimiento por parte de las Administraciones Locales de la normativa urbanística, el mayor número de investigaciones abiertas por falsedades documentales en el otorgamiento de hipotecas, o la reducción de los delitos urbanísticos frente a otras modalidades delictivas.

Entre los aspectos destacados por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo se encuentra el tema de las demoliciones, “una medida legal inmersa en una situación un tanto Paradójica”, recoge la Memoria.

Según algunas Fiscalías, siguen planteándose serios problemas en relación con las demoliciones. A tenor de lo indicado en la memoria de Cáceres, las razones expresadas en las sentencias condenatorias para evitar la demolición hacen dudar de la existencia del conocimiento más elemental por parte de determinados juzgadores sobre las características y naturaleza de la citada medida.

De la misma forma, la Fiscalía de Jaén alude a la extraordinaria reticencia de los Jueces a la hora de decretar las demoliciones, y la de Valencia también denuncia la actitud de la Audiencia provincial, dejando de aplicar o anulando sistemáticamente las demoliciones, no respetando en absoluto, con ello, la jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo en la materia.

En otros casos, como es el de Girona, la falta de experiencia judicial ha llevado a decretar una demolición, que ha sido posteriormente revocada, tras apelarse, ante la falta de motivación de la misma. También la memoria de Navarra afirma que las demoliciones son el problema más serio dentro de los delitos relativos a la ordenación del territorio, tanto a la hora de determinar la competencia como a la hora de afrontar los costes de la actividad.

Contrariamente a lo dicho, la memoria de Cádiz describe el efecto positivo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, especialmente tras la sentencia de 21 de junio de 2012, lo que ha llevado a los Tribunales a decretar un mayor número de demoliciones.

En otras Fiscalías, tales como Madrid o Granada, entre otras, se subraya el importante impulso de las conformidades en fase de instrucción, sobre todo en delitos contra la ordenación del territorio, en las que vienen acordándose además la demolición voluntaria, con lo que se consigue una sentencia rápida, una demolición inmediata y una atenuación de la pena.

Todo lo cual lleva a inferir la existencia de la aceptación social de la demolición como parte del elenco de instrumentos a disposición de los organismos judiciales para afrontar la lacerante problemática del urbanismo ilegal.

En esa línea, la memoria de Valencia pone de manifiesto que si en el año 2011 de las 29 condenas, sólo 11 ordenaban la demolición (37 por 100), en el año 2012 de las 30 condenatorias, 19 conllevaban la demolición (63 por 100).

De no ser así, tal como recoge la jurisprudencia referida en la Circular 7/2011, «… se perpetuaría el daño causado sin solución, lo que supondría la ineficacia de la finalidad preventiva que pretende la norma penal…», sin que puedan plantearse criterios de mera oportunidad respecto a las demoliciones y cara a las posibles conformidades, como se expresa en la memoria de Salamanca.

Por su parte, la memoria de Sevilla pone de manifiesto que en zonas de singular proliferación de construcciones ilegales se han acordado, hasta la fecha (2012) más de cien demoliciones, y en algunos casos con ingresos en prisión por no haber afrontado el propietario de la vivienda ilegal la demolición como forma de responsabilidad civil. Lo cual no siempre supone una solución plena, dado que, como bien subraya la memoria de Cádiz, la ejecutoria con la medida de demolición en ocasiones se dilata más cuatro años hasta que finalmente se lleva a efecto.

Otro problema que merece reseñar es el hecho de que, aun habiendo dejado claro el Tribunal Supremo que la demolición no es una pena, con frecuencia se pide el indulto sobre la misma, lo cual lleva a determinados representantes del Poder Judicial a plantearse e incluso conceder la suspensión de la medida por si el indulto se concediera, tal como refleja la Fiscalía de Cádiz en su memoria.
 

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