viernes, 13 febrero 2026
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Las medidas contra la sequía en el Júcar y el Segura siguen en invierno

La sequía que sufren las cuencas hidrográficas de los ríos Júcar y Segura, junto a las previsiones de precipitaciones que se atisban para los próximos meses, ha obligado al Gobierno a prorrogar la declaración de sequía en estas demarcaciones unos meses más. Vencía a finales de este año, pero las medidas que se incluyen en esta declaración se mantendrán hasta el 30 de septiembre de 2016.

De esta manera, durante los próximos doce meses y para paliar los efectos de esta sequía, se podrá mantener la puesta en servicio y ejecución de sondeos para la aportación de recursos adicionales, la utilización de volúmenes laminados en episodios de lluvia, el uso de recursos de desalinización de agua de mar no asignados y pozos de sequía y la utilización de infraestructuras del Estado que posibiliten la distribución de los recursos.

No obstante, la prórroga está condicionada a la evolución del Indicador de Estado del Sistema Global de las cuencas del Júcar y Segura, según establece la normativa vigente en lo relativo a los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias.

El Gobierno se vio obligado a declarar la sequía en ambas demarcaciones el pasado 8 de mayo a la vista de las condiciones climáticas sufridas en el último año, Desde entonces, en estos cuatro meses, las medidas adoptadas han permitido poner a disposición de los usuarios más de 20 hectómetros cúbicos de agua adicionales en la cuenca del Júcar y 111 en la del Segura.

La prórroga de la declaración de sequía incluye también criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Asuntos claves para evaluar el estado en que se encuentran las masas de agua, identificar las presiones que provocan su deterioro, y poder poner en marcha las medidas correctoras necesarias.

Además, establece un marco común de interpretación y de aplicación en materia de evaluación del estado y calidad de las aguas superficiales que deberán respetar todas las administraciones hidráulicas en aras de la seguridad jurídica en esta materia. De esta forma se adapta la normativa española a la legislación europea en esta materia.

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