Nuevo revés judicial a los intereses de la Generalitat de Cataluña y, por ende, a la empresa Acciona, tras conocerse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respecto al recurso interpuesto por el Gobierno de Artur Mas contra la resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (Orarcc), que anulaba la concesión de las aguas de Aigües Ter Llobregat al consorcio liderado por una filial de la empresa presidida por José Manuel Entrecanales. Lo hace para confirmar la anulación del acuerdo impugnado de adjudicación del contrato.
Ahora, la Generalitat tiene un plazo de diez días para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Entiende el TSJC que, efectivamente, se han infringido de los principios de publicidad y concurrencia que, como mantenía el Oarcc, deben llevar a confirmar la anulación del acuerdo de adjudicación.
A este este respecto, es necesario resaltar que, aunque la parte dispositiva de la resolución impugnada no incorpora de forma explícita una anulación de la adjudicación del contrato, este pronunciamiento resulta claramente implícito en aquélla, en la medida en que resulta consustancial con la exclusión del licitador que obtuvo la adjudicación del contrato.
Dado que la infracción de los principios de publicidad y concurrencia afecta a la fase de aprobación del PCAP y a sus aclaraciones, la consecuencia de aquélla no puede ser la exclusión de la oferta de Acciona, sino que la anulación debe extenderse al conjunto del procedimiento de contratación, puesto que se trata de un vicio producido con anterioridad a la formulación de las ofertas de los licitadores, que no tuvieron cabal conocimiento del alcance exacto de las exigencias relativas al programa de obras, lo que contradice los principios básicos de la contratación administrativa antes señalados.
Esta conclusión no contradice la regla de que no cabe impugnar los pliegos de condiciones cuando se discute el acuerdo de adjudicación, y aquéllos fueron consentidos en su momento, salvo que concurra una causa de nulidad de pleno derecho.
En efecto, en este caso no se impugna el contenido del PCAP, sino que la anulación responde a la discordancia producido ulteriormente, con la respuesta a las aclaraciones solicitadas por los licitadores, que ha tenido una incidencia sustancial en las ofertas de éstos, lo que implica la vulneración de los principios de publicidad, concurrencia e igualdad antes referidos.