Ley del Consejo del Agua para defender el uso agrario de Castilla-La Mancha en materia hídrica

Toledo. El consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, Julián Sánchez Pingarrón, ha informado en las Cortes regionales sobre la Ley del Consejo del Agua, un órgano de consulta creado mediante el diálogo, la concertación y el consenso como pilares básicos con los que se han ido consiguiendo avances a lo largo de los años en política hidrológica. Estos principios, ha destacado Sánchez Pingarrón, ha hecho que “queramos contar en el seno de la Agencia, con un órgano de consulta y de participación de toda la sociedad en las políticas de agua”.

La estructura del nuevo Consejo de Agua de Castilla-La Mancha que se crea por esta Ley se justifica en la necesidad de adaptarlo a la Ley por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Este órgano se adscribe, a efectos administrativos, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en la conformación de Consejo se tiene en cuenta a la gran extensión del territorio de Castilla-La Mancha y la necesaria cooperación, colaboración y coordinación con la Administración General del Estado a través de los diferentes organismos de cuenca que afectan a Castilla-La Mancha: Tajo, Guadiana, Júcar, Segura, Guadalquivir, Ebro y Duero, con realidades diferentes y problemática también distinta, difícilmente extrapolable de unas demarcaciones hidrográficas a otras.

Por ello, ha destacado el consejero, “en este nuevo Consejo del Agua, se mantiene a todos los representantes de los distintos departamentos, organizaciones y entidades que estaban ya representadas en el Consejo creado por Decreto 41/2006, de 18 de abril, y además se da entrada a los usuarios de las distintas demarcaciones hidrográficas en las que se extiende el territorio de Castilla-La Mancha, los cuales pasarán a representar 1/3 de la composición global de este Consejo”.

Con esta nueva estructura el Consejo pasa de tener 37 a 42 vocales. Disminuye en 2 miembros los vocales natos en representación de la Administración Regional aunque siguen representadas todos los departamentos o Consejerías que actualmente formaban parte del Consejo, incorporándose un representante de la Dirección General de Asuntos Europeos y otro de la Administración Hidráulica del Estado. Se incorporan 7 usuarios más que representarán a las demarcaciones hidrográficas presentes en la región, que unidos a los 7 actuales, garantizarán que están representadas las organizaciones agrarias los consumidores, las cooperativas y las comunidades de regantes.

Por tanto, el nuevo Consejo contará con 14 representantes de todas las cuencas, entre los que estarán representados todos los usos del agua: abastecimiento, agrícola, ganadero, industrial, forestal y recreativo, garantizando igualmente que existen usuarios de todas las demarcaciones hidrográficas. En el nuevo Consejo del agua se garantiza que habrá usuarios de cada cuenca y habrá representantes de cada uno de los usos.

El titular de Ordenación del Territorio y Vivienda ha explicado que “el abastecimiento, como uso prioritario, ha de tener su adecuado nivel de representación. También el regadío, al ser el uso que más recursos hídricos consume, ha de estar debidamente representado. Por ello se han incluido, al margen de los 9 representantes de los usos más representativos de las distintas demarcaciones hidrográficas en las que participa Castilla-La Mancha, a las 3 organizaciones agrarias de mayor implantación en la Región”.

La estructura que se plantea es, en este sentido, la de un Consejo equilibrado; un órgano de representación y de coordinación, que se constituye teniendo en cuenta que las competencias del agua están distribuidas entre la Administración estatal, la autonómica y la local y que hay otros muchos sectores implicados y a los que, sin duda, afectan de una manera fundamental las políticas que se desarrollen en materia de agua.

Este nuevo órgano asume todas las funciones que tenía en anterior Consejo creado por Decreto 41/2006, de 18 de abril, a las que se añade la participación en la planificación hidrológica que realice el Estado de una manera directa y activa, emitiendo informe sobre cuantos documentos sean sometidos a exposición pública.

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