La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ha firmado un decreto para poner en marcha un registro municipal de fincas no edificadas que, bajo la cobertura de la legislación urbanística vigente, establece que el Ayuntamiento podrá comprarlas y destinarlas en nueva vivienda pública si superan el plazo de inactividad definido por el planeamiento, generalmente dos años.
La medida quiere garantizar que los propietarios cumplen con la obligación de edificar en terrenos calificados de solares y, en caso de que no lo hagan, el consistorio pueda ampliar el parque de pisos públicos y luchar contra la retención especulativa de fincas.
La herramienta se suma a medidas como el planeamiento en trámite que prevé que las promociones residenciales de más de 600 m2 de techo destinen un 30% de la superficie a vivienda asequible, y en la declaración de todo el municipio como área con derecho de tanteo y retracto, también en trámite, para disponer de derecho de compra preferente en determinados edificios y solares.
El instrumento se ha creado mediante un Decreto de Alcaldía, en el que se establece que se podrán inscribir al registro los solares y fincas que hayan incumplido la obligación de edificar un golpe vencido el plazo definido en el planeamiento vigente.
En este sentido, la Modificación del Plano general metropolitano, aprobada inicialmente en junio, para declarar todo el municipio de Barcelona como área de tanteo y retracto, define que, cuando el planeamiento vigente no indique el plazo para iniciar la edificación, este será mayoritariamente de dos años a partir del momento en que los terrenos hayan logrado la condición de solar.
Será de tres años para los solares situados en polígonos de actuación urbanística en transformación, y parcelas que sólo tengan que completar o acabar la urbanización para tener la condición de solar.
Por lo tanto, cuando se sobrepase este plazo -generalmente dos años- sin que los propietarios activen la construcción de viviendas y se haya declarado el incumplimiento de la obligación de edificar, los solares se podrán inscribir al registro y el Ayuntamiento, a lo largo de dos años, podrá ejercer el derecho de expropiación, compra o sustitución forzosa para poder impulsar nuevas promociones de vivienda pública.
El consistorio también se reservará el derecho de hacerse con la propiedad cuando haya incumplimientos de órdenes de ejecución en obras de conservación o rehabilitación requeridas para la seguridad de las personas o por la protección del patrimonio arquitectónico o cultural.
Herramienta prevista por la legislación urbanística catalana
El nuevo registro de solares sin edificar se enmarca en la lucha contra la gentrificación a los barrios que está llevando a cabo el Gobierno municipal. Y se suma a las dos medidas importantes que se han aprobado inicialmente hace poco y que actualmente están en trámite.
Son las modificaciones de planeamiento para fijar un 30% de vivienda asequible en las promociones residenciales de más de 600 m2, y para declarar toda la ciudad como área de tanteo y retracto para disponer de derecho de compra preferente en determinados edificios y solares.
Además, el registro se basa en el que prevé el artículo 177 de la Ley de urbanismo de Cataluña, que habilita los municipios por la creación de una herramienta como esta para velar por el cumplimiento de las obligaciones de edificar, conservar o rehabilitar que tiene cualquier propietario en terrenos que tengan la calificación de solar, de edificaciones declaradas en ruina o de construcciones paralizadas o inadecuadas. Es decir, para garantizar la construcción y la rehabilitación de las edificaciones y el derecho a la vivienda digna y para evitar la retención especulativa de solares.