Ya se conocen los primeros detalles de la primera Ley de Vivienda de Baleares que está preparando el Ejecutivo autónomo presidido por Francina Armengol. Y, como cabía esperar, facilitar el acceso a la vivienda y garantizar la permanencia en ellas se convierte en el gran objetivo.
Por ello, el planteamiento de la futura ley parte de la problemática que ha evidenciado la crisis económica. La de la soledad y la desinformación que han sufrido muchas personas que se han visto afectadas por desahucios y, paradójicamente, la existencia de un parque de viviendas vacío y creciente en manos de grandes tenedores, mientras se dificulta cada vez más el acceso a una vivienda a precio asequible.
La ley pretende tanto facilitar que las familias mantengan su hogar como incrementar la disponibilidad de viviendas de alquiler a precio asequible ?alquiler social? en la comunidad autónoma balear.
Así, una de las principales medidas de la ley es la obligación de los grandes tenedores de inscribir las viviendas vacías de que dispongan en el Registro de viviendas desocupadas, bajo la advertencia de una sanción en caso de que no lo cumplan.
Dicha obligación se fija con el fin de poder tener un control sobre la bolsa de viviendas disponibles en la comunidad autónoma con la finalidad de poder destinar estas viviendas vacías a alquiler social en caso de que sea necesario. Los grandes tenedores tienen que informar de las viviendas vacías que tienen y cederlas temporalmente para alquiler.
Se considera que son grandes tenedores las personas físicas y jurídicas que, directa o indirectamente, participan de manera activa en el mercado de la vivienda y tienen diez viviendas o más en propiedad, alquiler o usufructo. Tienen que desarrollar una actividad económica con las viviendas. No basta la mera tenencia.
Desocupada se considera la vivienda, a efectos de las obligaciones derivadas de esta ley, que lleve un mínimo de dos años desocupada.
Así, el futuro registro de viviendas desocupadas se nutrirá tanto de pisos procedentes de desahucios hipotecarios como de otros que los grandes tenedores mantengan sin utilizar durante dos años o más. Estas viviendas vacías ?siempre en función de las necesidades? serán gestionadas por el Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi) por un periodo de tres años como parte de la bolsa de viviendas de alquiler social.
Otra medida prevista en el nuevo marco legal será la creación de un servicio de acompañamiento en materia de vivienda, universal y gratuito, para todos los ciudadanos.
La función de este servicio, que estará integrado en el Ibavi, es guiar al ciudadano en situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda ?porque no puede pagar el alquiler o el préstamo hipotecario? y asistirlo con la información que requiera en procesos de compra, alquiler o financiación de la vivienda para la correcta defensa de sus derechos.
La ley también extiende su protección a los derechos de toda persona a poder disponer de los suministros básicos de agua, gas y electricidad, y fija mecanismos que eviten que se prive de estos servicios a las familias que se encuentren en situación de pobreza energética.
Concretamente, la ley determina que las empresas comercializadoras, antes de ejecutar un corte de suministro, estarán obligadas a solicitar a los servicios sociales del municipio respectivo un informe que especifique si la persona deudora se encuentra en situación de pobreza energética. En este caso, no se podrá realizar el corte y se establecerán los tiempos y canales para solucionar la situación.