El IBI aportará la mitad de los 103 millones más que Madrid recaudará en 2016

Ya es definitivo. Tras las tres enmiendas aceptadas, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado las Ordenanzas Fiscales para 2016, que permitirán ingresar 103 millones más.

Las medidas que regulan los tributos municipales para el próximo año implican una bajada del 7% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para el 100% de los inmuebles residenciales. Como contrapartida, suben los tipos de gravamen diferenciados entre el 7% y el 9% para el 0,31% de los inmuebles de mayor valor catastral, distintos de los residenciales.

Asimismo, disminuye un 7% el IBI para los inmuebles no residenciales que no están encuadrados en el tipo diferenciado, que son los de valor catastral más elevado y, por tanto, en los que sí sube el IBI. Todo el paquete de medidas fiscales relacionadas con el IBI supondrá un incremento en la recaudación de 48 millones de euros.

Habrá también modificaciones en las bonificaciones y exenciones a inmuebles del Patrimonio Histórico que realizan actividades lucrativas, no prorrogándose la exención del 80% del IBI del que disfrutaban hasta ahora. La medida afectará a 2.843 recibos, que suman unos ingresos de 12.260.374 euros.

Las familias numerosas con rentas más bajas y cuya vivienda habitual tenga un valor catastral entre los 204.000 y los 408.000 euros continuarán recibiendo los mismos porcentajes de bonificación, de entre el 60% y el 90%, según ostenten la categoría general o especial.

Aumenta del 25% al 40% la bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar térmica. Y se establece una nueva bonificación del 95%, el porcentaje máximo que la Ley permite, a favor de los centros públicos de investigación.

Las Ordenanzas Fiscales recogen cambios en las bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Se restaura así el texto que estuvo vigente hasta mayo de 2015, para incluir las ventajas a los primeros 45.000 euros de obras y mantener la bonificación por fomento del empleo, dadas las circunstancias sociales y económicas actuales.

Asimismo, se establece una bonificación por construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal en términos similares a los ya existentes en la redacción vigente hasta el 12 de mayo del presente ejercicio, pero ya no limitada a los sujetos pasivos que están exentos del IAE por inicio de una nueva actividad económica, o porque su importe neto de la cifra de negocios es inferior al millón de euros.

Las características de la nueva bonificación son del 95%, máximo permitido por la Ley, limitada a los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo; y para construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de actividades.

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