jueves, 5 febrero 2026
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El Supremo deja en evidencia al Gobierno por obviar el impacto ambiental en el proyecto Castor

Casi un año después de que Escal UGS, la empresa participada por ACS, recibiera 1.351 millones de euros de indemnización fijados por el Gobierno por la paralización del gasoducto Castor, frente a las costas de Castellón, el tema vuelve al primer plano con una sentencia del Supremo que pone en evidencia la mala gestión llevada a cabo por el Ejecutivo en la tramitación de esta plataforma.

Lo hace el Alto Tribunal desestimando los recursos de casación interpuestos por el Estado, Enagas y Escal UGS y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de abril de 2013, que anuló la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 23 de noviembre de 2009, por la que se acuerda no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de conexión del sistema gasista con el almacenamiento subterráneo Castor, Tarragona-Castellón.

La Audiencia Nacional anuló dicha resolución por entender que el proyecto de gasoducto debió ser sometido a estudio de impacto ambiental al ser un elemento inescindible e indisociable del almacenamiento.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-administrativo destaca que la evaluación ambiental y su posterior aprobación resultaban imprescindibles, sin que resulte de recibo, en tal situación, rechazar al inicio el proceso de evaluación considerando la misma innecesaria, cuando otro trozo del gasoducto de similares características (situado entre la planta de operaciones y el mar) sí había sido objeto de evaluación.

En este sentido, añade que no deja de ser significativo que en la resolución impugnada se formulara y aprobara la declaración de impacto ambiental del proyecto Almacén subterráneo de gas natural Amposta, que comprendía tanto el almacenamiento propiamente dicho como una parte importante del gasoducto (el comprendido entre la plataforma marina y la planta de compresión y tratamiento de gas natural en tierra, en el término municipal de Vinarós).

En consecuencia, según la sentencia, al someter a evaluación medioambiental este tramo del gasoducto (8,7m) y no considerarla necesaria con su continuación (11,6 km), se produce una desmembración de una parte del proyecto, de igual naturaleza y características que el sometido a evaluación junto con el almacenamiento de gas y parte marina del mismo gasoducto.

La Sección Quinta señala que la nota que figura al Anexo de la Ley se refiere «al fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico», pero afirma que, en todo caso, constituye, al menos, una norma interpretativa que conduce a un sistema de evaluación ambiental de los proyectos, con todos los elementos necesarios para su funcionamiento.

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