El Tribunal Constitucional no da abasto con los recursos que está presentando el Gobierno contra normas emanadas del Parlamento de Cataluña. Muchas -la mayoría- se relacionan con el proceso soberanista impulsado por el Ejecutivo autónomo. Otras son de mera contravención administrativa de la Constitución, como es el caso de la ley de Comercio.
Es la última sobre la que el Gobierno acaba de solicitar al presidente Mariano Rajoy la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto ley de la Generalidad de Cataluña 7/2014, de 23 de diciembre, por el que se derogan varios aspectos del Decreto-ley de ordenación de los equipamientos comerciales de 2009.
El principal, el de impedir la existencia de establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada, vulnerando lo dispuesto, con carácter básico, en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y en la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, prohibición que además es contraria al derecho comunitario.
Tampoco entiende el Gobierno que el Decreto ley sea un instrumento normativo adecuado, ya que no cumple los requisitos necesarios para su utilización, dado que su uso, según el artículo 64 del Estatuto de Cataluña, debe ser excepcional y justificarse por una necesidad extraordinaria y urgente, que en este caso no se cumple.
El asunto es reiterativo. En el preámbulo del decreto catalán se hace referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 193/2013, de 21 noviembre, relativa al artículo 114 de la Ley 9/2011, de promoción de la actividad económica, declara la nulidad de los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, en la redacción dada por el artículo 114 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica de Cataluña.
Y, al respecto, señala que la declaración de nulidad de estos apartados se fundamenta en que la Ley 9/2011 no motiva adecuadamente la modificación del artículo 9 del Decreto ley 1/2009, -de facto, derogación de la letra b) del apartado 3 del artículo 9 y del segundo párrafo del apartado 4 del mismo artículo-, y no justifica en detalle cuáles son las razones imperiosas de interés general en que se fundamenta esta modificación, pero en ningún caso cuestiona la competencia de la Generalidad de Cataluña para regular en materia de implantación de equipamientos comerciales, incluidas las correspondientes excepciones, si se da el caso.
De esta manera, con la aprobación de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas y financieras del sector público, por un lado, se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional mediante su disposición adicional 27ª y, por otra parte, se aplaza la aplicación de esta excepción mediante la disposición transitoria 8ª.
Este aplazamiento se fundamenta en la necesidad de estudiar y evaluar la conveniencia de mantener la excepción, pero desarrollando reglamentariamente los parámetros que la definen, o bien iniciar los trámites para impulsar su derogación, pero de acuerdo con los criterios establecidos que el Tribunal Constitucional reclama en su sentencia núm. 193/2013, de 21 de noviembre, dado que en la práctica ha quedado demostrado que la regulación de esta excepción al criterio general de implantación dentro de la trama urbana consolidada (TUC) ha convertido en norma aquello que la propia Ley define explícitamente como una excepción.
Para armarse de razones, la Generalitat de Cataluña hace referencia a cómo los estudios y evaluaciones realizados ponen de manifiesto que la mayoría de las autorizaciones otorgadas durante los periodos en que ha sido vigente esta excepción ha servido para amparar más de la mitad del total de las licencias aprobadas, dejando de ser la excepción prevista en la Ley para convertirse en norma, lo cual conculca y desvirtúa las razones imperiosas de interés general en que se fundamenta el Decreto ley 1/2009 y convierte el principio general de implantación de establecimientos comerciales dentro de la TUC de los municipios en que se basa esta norma en la excepción.
Entienden que a protección y priorización de las implantaciones dentro de la TUC se fundamenta en un modelo de urbanismo comercial basado en la ocupación y la utilización racional del territorio, que permite un desarrollo sostenible evitando la dispersión con el fin de reducir la movilidad y evitar desplazamientos innecesarios que incrementen la contaminación atmosférica, tanto derivada del tránsito inherente a la implantación de determinado tipo de establecimientos comerciales, como de la congestión de las infraestructuras públicas, y la multiplicación y encarecimiento de los servicios públicos.