Ana Patricia Botín y Francisco González, presidentes del Banco Santander y del BBVA, le vinieron a decir a la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, que si quiere viviendas para ofrecer una solución habitacional que eche mano del Fondo Social de Viviendas. Ese instrumento que hace dos años anunciaba el Gobierno, a bombo y platillo, y cuyo recorrido ha resultado bastante decepcionante.
A la salida de la reunión, tanto la alcaldesa como su mano derecha, la concejal Marta Higueras, se mostraban un tanto incrédulas. Los bancos les ofrecían esas viviendas que, por sus duras condiciones de acceso, se han alquilado con cuentagotas.
De las 5.891 viviendas aportadas por 33 entidades financieras en diciembre de 2012, solo se han arrendado 1.400, 400 entre 2013 y mediados de 2014 y 1.000 más desde entonces, cuando, a la vista del escaso éxito, se intentó abrir algo más la mano. Queda claro que con no excesiva mejora.
En principio, se pueden beneficiar de este fondo aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones: que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por alguna de las entidades de crédito firmantes del Convenio; que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
Y que, además, en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias, que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (1.597 euros conforme al IPREM actual), y que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
También resulta necesario acreditar supuestos de especial vulnerabilidad, como son ser familia numerosa; unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo; unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años; unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral; unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo; unidad familiar en la que convivan una o más personas en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave, y unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
En mayo de 2014 se acordó ampliar las circunstancias recogidas inicialmente en el Convenio para la creación del FSV al objeto de facilitar el acceso al fondo a otras personas o grupos que puedan resultar socialmente vulnerables.
Esta previsión no será aplicable a las daciones en pago previstas en el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual cuando el deudor haya solicitado o solicite permanecer en la vivienda, en concepto de arrendatario, y mientras dure el plazo de dos años previsto en dicho Código, salvo que la renta que satisface sea superior a la que correspondería de aplicar este convenio.