viernes, 27 junio 2025
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Cualificación Inmobiliaria, Certificado de Profesionalidad y Guía de Evidencia

Cualquier Cualificación profesional se apoya en un conjunto anterior normativo del cual emana y al cual, complementa y precisa. Pero ese conjunto de normas no resulta especialmente sencillo de digerir a los nos expertos, por lo que con esta serie de artículos pretendemos hacer más sencilla su comprensión al lector…  aunque a este corresponde,  el trabajo de aprehensión de sus significados.

Una de las dificultades es la filiación y relación de alguno de los documentos que la componen con el resto de la legislación. Y así muchas veces la orientación entre esta clase de conceptos y normativas no resulta sencilla.

a) Los documentos básicos

Afortunadamente, a nivel de usuario interesado, sólo son tres los documentos que conviene tener más presente: El documento de la propia Cualificación, que hemos venido presentando hasta ahora, el que la desarrolla âۥel último publicado hasta la fechaâۥ   que se denomina Certificado de Profesionalidad y, el tercero, âۥde mucho interés para el agente inmobiliario que ha aprendido el oficio vía la experiencia obtenida en su puesto de trabajoâۥ, que recibe el nombre de Guía de Evidencia.

Estas son sus fechas de publicación / edición:

• La Cualificación profesional, publicada el 16 de noviembre de 2011 en el BOE, el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre.

• El Certificado de Profesionalidad publicado el 10 de septiembre de 2013, en el BOE, el Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto.

• La Guía de Evidencia y Cuestionario de Autoevaluación de la Cualificación, que  ya aparecían publicados en la página del INCUAL, el 15/06/2012

En el gráfico adjunto se presenta la relación entre estos tres documentos.

b)  Las dos vías a la Cualificación Profesional

Nótese bien que cualquier persona interesada en poseer la certificación oficial de que él posee las capacidades âۥdestrezas, competencias, habilidadesâۥ necesarias para desempeñar su trabajo, puede lograrlo por dos vías diferentes.

Una, si quiere arrancar desde cero, es mediante la superación de los módulos formativos asociados a cada una de las Competencias generales que constituyen la cualificación. En nuestro caso inmobiliario recuérdese que la denominada Gestión Comercial Inmobiliaria, define su contenido como aquella cuya competencia general que es la de “Captar y comercializar productos inmobiliarios asistiendo y orientando en la mediación y tramitación legal, fiscal y financiera de la venta, compra o alquiler de inmuebles, en contacto directo con los clientes o a través de distintos canales de comercialización, coordinando un equipo de comerciales y utilizando, en caso necesario, la lengua inglesa.”

 

Un segundo camino es el de presentarse a examen directamente sin superar esos módulos formativos. Esta vía, destinada a las personas que han adquirido sus competencias por itinerarios  no formales e informales, permitirá a los comerciales inmobiliarios recibir âۥsi superan las pruebas de evaluación âۥ la acreditación oficial de sus capacidades.

De estas dos vías hablaremos posteriormente.

c)  Ligaduras con otros documentos y disposiciones

Otra de las dificultades para el lector, proviene del marco legal en el que se inscribe la Cualificación Profesional. Pero también pueden ser aclaradas las dudas en este aspecto acudiendo a la introducción âۥexposición de motivosâۥ del último documento publicado en el BOE: El Certificado de Profesionalidad de 10 de septiembre de 2013, Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto. En este, se indica con detalle, el soporte jurídico en el que esta Cualificación se apoya pero, básicamente, las disposiciones legales que justifican y permiten  la elaboración de aquellos tres documentos, son:

• La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, sobre el Empleo,  y su  modificación por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero.Y el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,

• La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

• El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.

• El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

 

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