viernes, 16 enero 2026
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La novedades de la Ley contra la morosidad, a debate en la Cámara de Contratistas

Valladolid. La Cámara de Contratistas de Castilla y León acogió hoy una jornada dedicada a analizar las principales novedades de la modificación aprobada el pasado mes de julio por el Gobierno de la Ley contra la Morosidad y, especialmente, aquéllas que afectan a las empresas de obra pública.

El seminario, celebrado en colaboración con Deloitte, reunió a una treintena de empresas asociadas a la Cámara, que pudieron así aclarar sus dudas sobre dicha reforma, dado que plantea dificultades interpretativas en cuanto a su aplicación.

La jornada fue presentada por el secretario general de la Cámara de Contratistas, Luis Valerio, y por Bernardo Rescalvo, socio de Deloitte-Auditoria, y contó con la participación de Javier Mosquera de Valdivielso, Diana Soto y Luis Miguel del Moral, miembros de Deloitte, quienes describieron las principales novedades de dicha modificación, así como sus implicaciones desde el punto de vista fiscal y operativo y de gestión para las empresas.

En otras novedades, la nueva norma fija un plazo de pago genérico de 60 días, así como la prohibición de pactar plazos distintos a ese periodo. Además, establece que dicho plazo comienza a contar desde la fecha de recepción de la mercancía o prestación del servicio, con independencia de la fecha de emisión de la factura, que no podrá exceder 30 días desde la entrega de la mercancía.

En el caso de la Ley de Contratos del Sector Público, dicha modificación reducirá en 2013, tras un periodo transitorio, el plazo de pago de las administraciones de 60 a 30 días, pudiendo además las empresas reclamar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.

Asimismo, fija un nuevo régimen para reclamar las deudas según el cual si la administración no contesta transcurrido un mes desde la interposición de la reclamación se entenderá como silencio positivo y como reconocimiento de la deuda.

En ese caso, se abriría la vía contencioso-administrativo y las empresas podrán reclamar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda por parte de la administración que, en el caso de que fuera condenada, deberá asumir también las costas del procedimiento.

 

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