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Valencia busca poner fin al descontrol de las construcciones en suelo no urbanizable

El Consell de la Generalitat Valenciana ha aprobado los estatutos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, que concretan la organización y funcionamiento de este organismo, «un paso más para poner en marcha un instrumento esencial para velar de manera eficaz por la utilización racional y legal del suelo y poner fin al descontrol de las construcciones en suelo no urbanizable que se ha producido en la Comunitat Valenciana a lo largo de muchos años», ha asegurado la vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra.

Oltra, que ha comparecido en rueda de prensa tras la reunión semanal del Gobierno valenciano, ha explicado que este organismo autónomo, que tendrá la sede en Elche, ejercerá, en el caso de los municipios que se adhieran, «las potestades administrativas de protección de la legalidad urbanística en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves en todo el suelo no urbanizable, incluyendo la potestad de inspección, de restauración de la legalidad urbanística y la sancionadora».

«Cambia, así, la situación actual donde las competencias son compartidas entre dos administraciones, la autonómica y la local, pero nada más ejerce la administración que actúa en primer lugar respecto de una infracción concreta», ha asegurado la vicepresidenta.

Articular la organización

De este modo, el Consell ha validado el decreto por el que se aprueban los estatutos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, que ejercerá las competencias autonómicas en materia de protección de la legalidad urbanística.

El objeto de este decreto es articular la organización y funcionamiento de este organismo e iniciar el proceso de adhesiones a la Agència de los ayuntamientos que así lo decidan mediante acuerdo plenario.

Por tanto, la Generalitat, a través de l’Agència, ejercerá las potestades autonómicas de protección de la legalidad urbanística respecto a infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, con el carácter de competencia propia en concurrencia con la municipal.

Iniciado por la Generalitat en estos supuestos el ejercicio de su competencia, el municipio tendrá que abstenerse de toda actuación respecto de este asunto desde el momento en que reciba la oportuna comunicación, remitiendo a la administración autonómica las actuaciones que hasta ese momento hubiera, en su caso, desarrollado.

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