El TSJ de Madrid anula el plan de ordenación del Wanda Metropolitano

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Señales de Humo contra el Acuerdo de Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOUM relativa al Área de Ordenación Especial 00.08 «Parque Olímpico-Sector Oeste» y el Área de Planeamiento Específico 2014, «Estadio de la Peineta»-Distrito de San Blas-Canillejas, cuya nulidad se declara.

El asunto se remonta a febrero de 2007, momento en que la Asociación Señales de Humo presentó un recurso contencioso-administrativo solicitando que se anulara dicho acuerdo por entender que presentaba una serie de irregularidades.

Más concretamente, la Asociación alegó, entre otros motivos, desviación de poder, desafectación de sistemas generales en interés privado, clasificación errónea del suelo además de omisión en el procedimiento de un informe sobre impacto de género.

La Comunidad de Madrid señaló en su momento que la Modificación era parte de otra más amplia perteneciente al Plan Especial, de 28 de septiembre de 2011, y que el interés público era el que obligaba a dar un concreto uso al estadio, construido para conseguir una candidatura Olímpica.

El Club Atlético de Madrid, que también se opuso a la demanda, añadió que la posibilidad de no enajenación del estadio prevista en el convenio patrimonial firmado entre el Ayuntamiento y el Club era una opción del Club Atlético de Madrid y no del Ayuntamiento.

Ahora, la sentencia 593/2018, de 17 de julio, del TSJM constata que «no cabe duda que con la Modificación objeto de impugnación se quiebra la base del ejercicio de dicha potestad pues no queda constancia del beneficio para el interés general que se presume de la facultad que se ejerce por lo que podemos concluir que se actuó con arbitrariedad al aprobarse la misma».

De este modo, la sala declara nulo el planeamiento urbanístico del estadio del Atlético de Madrid por falta de motivación. La sentencia, que es recurrible, aprecia también déficit de análisis y previsión de necesidades en el mismo.

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