El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha solicitado el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad sobre el proyecto para suprimir la cédula de habitabilidad en la región, cuyos requisitos se retrotraen a la etapa preconstitucional y, con el objetivo de reducir trámites burocráticos y acabar con la duplicidad que representa la obligatoriedad de obtener este documento y la licencia de primera ocupación.
Fue creada en 1937 y su reglamento había quedado manifiestamente obsoleto. se trata de una figura muy antigua y dictada en un contexto histórico hoy superado, que evidencia importantes desfases y contradicciones con las vigentes normativas y actuales modelos habitacionales.
La propuesta de supresión de la cédula de habitabilidad responde básicamente a dos motivos. Por un lado, se trata de una figura muy antigua que evidencia importantes desfases y contradicciones con las vigentes normativas y actuales modelos habitacionales; y además la obtención de la cédula de habitabilidad no es la única autorización precisa para la ocupación de la vivienda.
También es necesaria la licencia de primera ocupación, cuyo otorgamiento es competencia de los Ayuntamientos, para confirmar que el edificio puede habitarse para el uso pretendido por estar en zona apropiada y reunir las condiciones idóneas de seguridad y salubridad que también se exigen como requisito en la cédula.
Por tanto, la supresión de esta cédula de habitabilidad eliminará esta duplicidad de competencias por parte de administraciones públicas diferentes y evitará cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos.
La Comunidad de Madrid expide actualmente esta cédula en los siguientes casos: para las viviendas existentes, como documento que puede resultar necesario para la contratación de servicios de agua, gas y electricidad; primeras ocupaciones de viviendas libres; segundas y posteriores ocupaciones de viviendas; y casas de uso turístico, reguladas por el Decreto 79/2014, a las que se les exige disponer de este documento.