El Supremo rechaza los recursos de Mahou y del Atleti contra la nulidad de la operación Mahou- Calderón

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mahou, y por el Club Atlético de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de mayo de 2016, que declaró la nulidad del Plan Parcial de Reforma Interior de Desarrollo del Área de Planeamiento Remitido «Mahou-Vicente Calderón»(PPRI) , aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 26 de noviembre de 2014, así como la nulidad de la Modificación Puntual del PGOUM de 1997 en relación con la falta de previsión de vivienda protegida dentro del mismo ámbito, acordada el 29 de diciembre de 2009 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Tras estimar el recurso de Ecologistas en Acción Madrid-Aedenat, la sentencia recurrida anuló el Plan y la Modificación en relación con el régimen de edificabilidad y la reserva de suelo para vivienda de protección.

Para el Tribunal Supremo, la limitación de tres alturas, introducida en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, a través de la reforma de la misma realizada por la Ley 3/2007, resulta de aplicación al Plan Parcial de Reforma Interior impugnado.

Respecto a la otra cuestión, la falta de reserva de suelo para la construcción de vivienda pública, la Sala afirma que el TSJM consideró que se trata de una Actuación de Urbanización, y por ello impuso la obligación de dicha reserva de suelo, y no de una Actuación de Dotación, como argumentan los recurrentes, que excluye esta posibilidad.

Los recurrentes, subraya la sentencia, no han desvirtuado la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida en el sentido de que la actuación -de urbanización y no de dotación- implicaba una reforma o renovación de la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, por cuanto, en síntesis, se han limitado a intentar contrastar la jurisprudencia clásica del Tribunal Supremo con los nuevos conceptos contemplado en La Ley del Suelo de 2008.

La Sala precisa que el nivel de actuación no viene determinada por el nivel o grado de pormenorización del suelo a transformar, sino por el grado o nivel de transformación que se realice sobre un determinado suelo, y que, en función de su intensidad, podrá consistir en una reforma o renovación de la urbanización, o, simplemente, en una mejora de la misma mediante el incremento de las dotaciones, en un marco de proporcionalidad, y sin llegar a la reforma o renovación.

«La reforma o renovación (actuación de urbanización) es hacer ciudad -cuenta con un plus cualitativo-, y el incremento de dotaciones (actuación de dotación) es mejorar ciudad, con un componente más bien cuantitativo», concluye el tribunal.

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