Ya se conocen los detalles de la nueva ley hipotecaria que el Gobierno ha remitido para su consulta al Consejo de Estado. Se establecen dos criterios. Antes y después de que se haya amortizado el 50% del capital prestado.
En la primera mitad del contrato, las entidades financieras no podrán establecer el vencimiento anticipado de una hipoteca hasta que el impago por parte del consumidor suponga el 2% del préstamo, incluidos los intereses, o alcance nueve cuotas durante la primera mitad del contrato.
En la segunda, según consta en el Anteproyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, el límite se establece en el 4% del préstamo o doce mensualidades. Con el sistema actual es posible vencer anticipadamente el préstamo a partir del tercer mes de impago.
El borrador de la nueva ley hipotecaria establece, además, que los intereses de demora serán, como máximo, tres veces el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que sean exigibles y se aplicarán sobre el principal pendiente de pago. Asimismo, se facilitará la conversión del préstamo hipotecario en divisa extranjera a otra moneda, así como el cambio de préstamo hipotecario con interés variable a fijo.
En este último caso, la comisión máxima de reembolso anticipado para una novación o cambio de entidad en la que se pacte un tipo fijo será del 0,25% en los tres primeros años y a partir de entonces desaparecerá.
Por otra parte, en el caso de hipotecas a tipo variable la comisión por reembolso anticipado se limitará al 0,5% en los tres primeros años, del tercer ejercicio al quinto será del 0,25% y a partir de entonces se eliminará.
Por lo que se refiere a los préstamos a tipo fijo, la comisión por reembolso anticipado será de un 4% como máximo en los diez primeros años y del 3% a partir de entonces. Así, se considera que el riesgo es mayor para el banco en el caso de un préstamo a tipo fijo que en el de uno variable.
El porcentaje de comisión por reembolso anticipado siempre se aplicará sobre el capital amortizado, según han explicado las mismas fuentes, que han matizado que, en todo caso, la compensación a la entidad no podrá ser superior a su pérdida financiera.
Por otra parte, la norma incluirá la posibilidad a ambas partes de adherirse de forma voluntaria a un contrato tipo en el que se establezcan las cláusulas fundamentales del contrato. El anteproyecto de la reforma hipotecaria, que se remite este lunes al Consejo de Estado, se aplicará a todas las personas físicas, es decir, estarán incluidas las que realicen actividades empresariales, como los autónomos.
La nueva norma exigirá que los intervinientes en la concesión de un crédito hipotecario cuenten con una profesionalización y una capacitación para ofrecer toda la información requerida al consumidor y evaluar su situación de solvencia, al tiempo que prohibirá a los bancos ofrecer incentivos a sus trabajadores por la concesión de un determinado número de contratos.
Por otra parte, se prohibirá ofrecer la venta vinculada de productos con las hipotecas, como en el caso de seguros del hogar, salvo excepciones autorizadas por el Banco de España o si se prueba que benefician al consumidor. Es decir, no estarán permitidas las operaciones en las que solamente es posible contratar el préstamo hipotecario si se hace conjuntamente con una serie de productos.