Superar la maraña normativa existente, con tres leyes reguladoras vigentes, multitud de planes y fronteras confusas en la atribución de responsabilidades entre administraciones, es el objetivo que busca la nueva Ley del Suelo de Canarias, en aras a simplificar, clarificar y dar seguridad a las decisiones sobre el territorio, sobre la base del desarrollo sostenible y la conservación del suelo protegido.
En la presentación del borrador inicial de la nueva ley, tanto el presidente de Canarias, Fernando Clavijo, como la consejera de Política Territorial, Nieves Lady Barreto, han expuesto el diagnóstico elaborado por el grupo de expertos que, bajo la dirección de la Consejería, ha redactado el primer texto articulado de la nueva normativa territorial.
Un borrador que, como consecuencia de la actual maraña normativa, trata de superar la actual rigidez en el planeamiento, con procedimientos interminables y en muchos casos infructuosos, la tensión entre administraciones en el ejercicio de sus funciones y, como consecuencia de lo anterior, una carga injustificada sobre empresas y ciudadanos en materia de ordenación del territorio.
Para hacerlo, se plantea una revisión profunda de los procedimientos en la toma de decisiones sobre el territorio apto de las Islas, dejando claro el principio de no regresión en las decisiones estructurales sobre el suelo disponible.
Así, el borrador de la nueva norma deja claro que no se tocarán los espacios naturales protegidos y se promoverá la contención en el consumo de suelo rústico. También se mantiene el principio de permitir el desarrollo de suelo urbanizable sólo contiguo al urbano, así como la práctica prohibición de clasificar nuevos suelos turísticos.
Principios básicos que atienden al desarrollo sostenible en todas sus nuevas dimensiones, desde la movilidad a la eficiencia energética, sin olvidar la conservación del paisaje y la lucha contra el cambio climático.
A partir de aquí, la nueva Ley del Suelo buscará simplificar la toma de decisiones administrativas sobre el territorio, con el fin último de flexibilizar el uso del suelo apto para ser desarrollado o renovado, por un lado, y proteger los suelos valiosos, por otro.
La nueva norma excluye modificar la normativa vigente sobre turismo, patrimonio histórico, comercio, actividades, clasificadas, vivienda, sin perjuicio de algunos ajustes vía disposiciones adicionales.
Y, desde la perspectiva de la ordenación del suelo, el borrador del nuevo texto normativo mantiene las categorías actuales (rústico, urbanizable y urbano), pero introduce una novedad muy significativa al considerar que todo suelo no urbano o no urbanizable es, por principio, suelo rústico, invirtiendo el criterio fijado por la Ley estatal 6/1998, que liberalizaba suelo.
Así, solo se admitirá el nuevo suelo urbanizable preciso para las necesidades a las que no da respuesta el suelo ya clasificado desde el punto de vista del interés público.