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Galicia blinda la autonomía municipal con la ley de medidas urgentes de Urbanismo

La nueva ley gallega de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés agiliza los trámites, al solicitar con carácter de urgencia los informes sectoriales aplicables de acuerdo con la ley.

Y, además, blinda la autonomía municipal, ya que el informe que emita el ayuntamiento será preceptivo y vinculante. Así, antes de iniciar la tramitación, se pedirá informe al gobierno municipal afectado por el proyecto. Si este es desfavorable, la Xunta de Galicia archivará el procedimiento

Un texto que obliga, en primer lugar, a la declaración de la urgencia o del excepcional interés de un proyecto, y, además, se limita únicamente a las iniciativas promovidas por las administraciones públicas, quedando fuera de la norma la iniciativa privada.

De esta manera, la norma pretende proporcionar una respuesta ágil, eficaz y de la máxima seguridad jurídica a aquellas situaciones, en las que iniciativas de excepcional interés público, quedan paralizadas por la necesidad de acometer modificaciones en los instrumentos de ordenación.

Una ley complementaria y coherente con la nueva Ley del suelo de Galicia, pues uno de sus ejes fundamentales es el respeto y el reconocimiento de la autonomía de los ayuntamientos en materia de urbanismo.

Una de las premisas que sigue la nueva norma es que el urbanismo es, principalmente, una competencia municipal, por lo que el deber de la Administración autonómica es poner la disposición de los ayuntamientos las herramientas para que el desarrollo urbanístico se produzca de forma sostenible, al tiempo que se vele por cumplir los intereses generales por encima de los particulares.

A través de este nuevo instrumento, el Ejecutivo gallego podrá dar soluciones a casos como los de los proyectos urgentes paralizados en Vigo, tras la anulación judicial de su Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), pues, en el caso contrario, habría que esperar a la aprobación de un nuevo planeamiento, un mínimo de dos años.

Con todo, esta norma no sustituirá a los planes generales, sino que viene a subsanar los problemas derivados de la ausencia de plan general actualizado para aquellas iniciativas urbanísticas públicas que tienen repercusión directa sobre el bienestar de los ciudadanos y el crecimiento económico.

En el texto de la ley se establece el procedimiento necesario para impulsar los proyectos urgentes, de manera que será el órgano promotor el encargado de dar traslado de dicha iniciativa a la consejería competente por materia, que será la que deba iniciar el procedimiento para declararlo urgente o de interés público.

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