La limitación de las tres alturas en Madrid, una reparación que no puede esperar

Una y otra vez, los tribunales de justicia siguen poniendo sobre la mesa que las operaciones urbanísticas que contravengan la limitación de construir más de tres plantas más ático, como establece la vigente ley de Suelo de la Comunidad, no podrán acometerse.

Y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) lo ha vuelto a reiterar al desestimar los recursos de súplica interpuestos por Mahou y el Atlético de Madrid contra un auto del 27 de julio de 2015, por el que se ordena la paralización cautelar del Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) de desarrollo del Área de Planeamiento Remitido (APR) 02.21 Mahou-Calderón, conocida como Operación Calderón.

El auto emitido por la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, fechado a 13 de octubre de 2015, es posterior a la retirada del recurso de súplica que también había interpuesto, y que finalmente retiró.

Los argumentos que esgrime el TSJM para mantener la decisión de paralización, adoptada el pasado mes de julio tras la petición de Ecologistas en Acción, es que el PPRI se basa en un planeamiento urbanístico anulado con anterioridad, una modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Madrid.

Esta modificación fue recurrida por la asociación atlética Señales de Humo y ha sido objeto de dos sentencias anulatorias del TSJM. Estas sentencias se basan en que la operación incumple la obligación de no construir edificios de más de tres alturas más ático, incluida en la Ley del Suelo vigente.

El Tribunal continúa argumentando que, de no adoptar esta medida cautelar de paralización, no se podría asegurar la efectividad de la sentencia, que para cuando se emitiese podría encontrarse una obra ya realizada.

Con la adopción de la medida cautelar, el juez entiende que se persigue asegurar la efectividad de la sentencia, mientras que entiende que la finalidad del recurso es clara y que por tanto, en ejercicio de la acción pública urbanística, se insta a la nulidad de un plan parcial que habilita el desarrollo urbanístico de un concreto ámbito.

A su juicio, resulta evidente que dicho plan requiere, a su vez, una fase de gestión en su desarrollo que fácilmente se traduce a través de las correspondientes actuaciones tendentes a dicho fin, y la no suspensión de la ejecución del plan conlleva a la habilitación para el inicio de la fase de ejecución del mismo.

En los recursos presentados, los promotores ponen en duda el derecho de la acción pública ejercida por Ecologistas en Acción y su legitimación para solicitar la paralización. Argumentos rechazados en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por sentencias como ésta y otras dictadas en el mismo sentido, el grupo de Ciudadanos en la Asamblea de Madrid acaba de registrar una Propuesta de Ley urgente para, antes de que vea la luz la nueva ley, derogar la prohibición de construir más de tres alturas, y acabar con la judicialización en la que esté inmerso el urbanismo en Madrid, impidiendo que se lleven a cabo muchas de las inversiones previstas.

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