jueves, 23 marzo 2023
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Indeminización o planeamiento, ¿qué va primero?

Nadie ha quedado ajeno al debate, en los últimos meses, sobre el paquete legislativo propuesto por el gobierno en materia penal y procesal, pero entre todos los temas que se han sacado a colación se nos ha perdido a los urbanistas una modificación menor pero relevante que afecta directamente a nuestro campo. Al hilo de lo que ya se había dispuesto en algunas leyes autonómicas -criticadas por no pocos por su inconstitucionalidad-, las Cortes Generales introdujeron, por vía de una enmienda de los senadores socialistas, una modificación en el art. 319 del Código Penal -que, como es sabido, es el dedicado a los delitos contra la ordenación del territorio-, que impone a los jueces que condicionen la demolición de las construcciones ilegales a la constitución de garantías que garanticen el pago de las indemnizaciones debidas a los terceros de buena fe. Y digo impone, porque el texto no deja lugar con el uso de los tiempos verbales.

Así, la modificación, que se nos presenta como una garantía social y de seguridad jurídica para, principalmente, los propietarios de viviendas ilegales -pero que no excluye otros casos de los infinitos que pueden surgir-, se convierte en una cláusula de perpetuación de los ilícitos urbanísticos más graves: aquellos que suponen un delito contra la ordenación del territorio, por violentar con dureza el planeamiento urbanístico. Piensen ustedes que al amparo de esa disposición, la demolición de un mastodóntico hotel construido en dominio público -pienso en un potencial Algarrobico- o de una urbanización de chalets de lujo en un parque natural, podría quedar suspendida hasta la satisfacción de una indemnización que, muy probablemente, el responsable no podrá asumir; pervirtiendo por completo, huelga decirlo, el delito tipificado en ese artículo, al poner el interés económico privado por encima del bien jurídico protegido -el medio ambiente y la ordenación urbanística-. Por supuesto que el condicionamiento de la demolición a la indemnización no es automático, pues ordena la Ley que el juez atienda a las circunstancias, pero habida cuenta la conciencia ambiental y los conocimientos de ordenación del territorio que se desprenden de algunas sentencias judiciales (v.gr. la reciente STC 29/2015, demostración de supina ignorancia en materia urbanística del intérprete de la Constitución), debemos temblar si esperamos una aplicación comedida del precepto.

Continúa el asunto con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tramitación parlamentaria, y que coherentemente con la mala ocurrencia del Código Penal, va a incluir una cláusula análoga que, yendo incluso más allá, ordena al juez que exija la garantía suficiente para indemnizar a los terceros de buena fe antes de proceder a la demolición y reposición del estado originario de la realidad física, como apuntaba el letrado Enrique Vélez en un artículo muy reciente. Y, por supuesto, también ha dado al debate, principalmente jurídico, y que sobrepasa -acertadamente- lo territorial, tanto por su notoria inconstitucionalidad como por la incongruencia bien señalada de que se pretenda indemnizar ex ante un daño aún no causado.

Pero más allá de la perspectiva netamente jurídica, para la cual hay voces mucho más autorizadas que la mía, quiero enfocar la atención hacia la relevancia territorial -es decir, ambiental, económica y social-, del peligro de dejar a expensas de una indemnización -que ya llegará, si llega- el restablecimiento de la legalidad urbanística. Aunque todavía a muchos les cueste de entender -y, por desgracia, a la mayoría de los decisores públicos-, el planeamiento urbanístico y territorial no es el trámite necesario para llevar a la realidad una decisión política ni un, permítaseme la expresión, ‘pelotazo inmobiliario’. Los que nos creemos el planeamiento tenemos muy claro que, como instrumento que parte del diagnóstico profesional de la realidad territorial y que se configura como un ejercicio prospectivo de las necesidades, a la vez que como un canalizador de las presiones a fin de garantizar un desarrollo sostenible, es una herramienta imprescindible para alcanzar los objetivos de protección ambiental, cohesión social y crecimiento económico, que yuxtapuestos se manifiestan en la calidad de vida de los ciudadanos. Así pues, no puede entenderse la perpetuación de actuaciones contrarias al planeamiento, especialmente de las de mayor gravedad, como simple garantía económica para quienes, de buena fe -pero no suficientemente diligentes en las precauciones razonables antes de hacer una importante inversión – adquirieron inmuebles ilegales, cuando esto se contrapone al interés colectivo en la protección del medio ambiente y en el desarrollo sostenible, porque con ello ponemos obstáculos a la calidad de vida, de hoy y de las generaciones venideras, por causas espurias.

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