Será el Tribunal Supremo el que finalmente dicte sentencia respecto al plan especial promovido por el Ayuntamiento de Madrid sobre la finca Torre Arias, que pretende facilitar espacios públicos a entidades privadas docentes.
Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de rechazar el recurso del consistorio contra la suspensión cautelar del plan que, con anterioridad, el mismo tribunal había dictaminado.
En el primero de los fundamentos de Derecho incluidos en el recurso de reposición, el Ayuntamiento se ratificaba en que no existió ninguna alegación que justificara la suspensión del plan. Y expresa que solo cabe suspender en el caso de producirse situaciones y alteraciones en el medio físico difícilmente reversibles y, en el Plan Especial, lo que se hace es “dotar a las edificaciones existentes en la finca de una protección que no tenían, clarifica la coexistencia de la zona verde y las edificaciones residenciales mediante la aplicación del artículo 17.1 b) del TRLS y la protección del Plan a la finca se extendía únicamente a los elementos singulares del mismo entre los que no están las edificaciones”.
Al respecto, señala el TSJM que “es evidente la vinculación de las demoliciones a un uso privado docente”, Además, hace hincapié en el hecho de que “elude el Ayuntamiento hacer mención que se pretende la demolición de la vivienda anexa al palacio que data de los años 1990 a 1995; una vaquería construida como pabellón de lechería a principios del siglo XX; el matadero, también construido a principios del siglo XX; la perrera, también construido a principios del siglo XX; casa de jardineros, ya aparecía en la planimetría de 1.865; pozo y alberca en zona sur, también construido a principios del siglo XX; caseta junto al arroyo, llamada ‘casa de las patatas’, y que sustituyó a principios del siglo XX un invernadero que aparecía en la planimetría de 1.865; invernadero acristalado, construido a principios del siglo XX; caseta de aperos junto al invernadero, construida a principios del siglo XX; pozo enterrado en la esquina noreste”.
Elude el Ayuntamiento hacer mención a lo que el Auto señala con claridad “la protección es de un Jardín de Interés y como tal constituye un conjunto con todos sus elementos que gozan de una catalogación de protección cuya pérdida debe estar especialmente motivada”.
Siendo esta una cuestión de fondo sobre la que la Sala no puede entrar dado el alcance de la presente pieza, no impide que podamos adoptar la medida solicitada dado que el Plan Especial conlleva la demolición de elementos protegidos en los términos desarrollados por el artículo 4.6.3 citado aunque su protección no estuviera catalogada, lo que conlleva un interés preponderante, representado por la protección de dichos elementos al constituir un patrimonio de la ciudad, en relación con el privado dotacional que se pretende instaurar en base a las edificabilidades que se generan con su demolición”
De no verificar dicha suspensión, prosigue el tribunal, la demolición de dichas edificaciones supondría un quebranto patrimonial imposible de restaurar por lo que el perjuicio para el interés general sería irreparable si se determinara en sentencia su obligada conservación.
Se considera, en definitiva, que la relevancia de los intereses en juego demanda una protección más vigorosa y eficaz que la que puede proporcionar la acción de los particulares afectados, por lo que ha de extenderse la misma a cualquier ciudadano que pretenda simplemente que se observe y se cumpla la ley”.
Es por eso que en el Auto señalamos, concluye el tribunal, que existía un interés preponderante, representado por la protección de los elementos a demoler al constituir los mismos un patrimonio de la ciudad, en relación con el privado dotacional que se pretende instaurar en base a las edificabilidades que se generan con su demolición, perjuicio que resulta acreditado en base al propio contenido del Plan Especial según se ha desarrollado en el Auto recurrido. “En suma, el recurso se desestimará”, zanja el asunto el TSJM.