De haber salido adelante su estrategia, la promotora Vallenava Capitol podría haber construido 124 viviendas en la avenida de Madrid de Valladolid, en lugar de las nueve contempladas en el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio. Pero el tema no ha colado, de momento.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha desestimado el recurso interpuesto por la promotora al mantener que el plan de urbanismo de la capital vallisoletena aprobó superficies de parcelas de 300 metros cuadrados y no de 2,000 metros cuadrados como el ayuntamiento de Valladolid publicó y, tras revisarlo, anuló, después de que esta Sala aclarara que no se trataba de un error material sino de una modificación que conllevaba un procedimiento penal.
El fallo insiste en que la declaración de nulidad de pleno derecho del Estudio de Detalle es correcta porque no puede considerarse un error material, pues lo que se aprecia es más grave: que la eliminación de esa determinación "es consciente" y genera importantes consecuencias, entre ellas, económicas para los titulares de los inmuebles, lo que lleva a la Sala a remitir testimonio de la sentencia al Juzgado de Instrucción n.º 1 de Valladolid, el mismo que en el marco del 'Caso PGOU' imputó a doce personas físicas y cuatro empresas delitos contra la ordenación del territorio, prevaricación, falsedad, cohecho, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionarios.
La presente sentencia remite a lo que ya se dijo en un fallo anterior de 2 de febrero de 2011, que anuló la Orden de 1 de septiembre de 2008 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se corrigieron errores materiales en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, en relación con la eliminación en el texto refundido del PGOU de la determinación "parcela mínima 2.000 metros cuadrados".
"En dicho Estudio de Detalle se cifra la superficie total de parcelas edificables netas en 18.704,38 metros cuadrados; si se hubiera tenido en cuenta la condición de parcela mínima de 2.000 impuesta en el plano aprobado por el Pleno estaríamos hablando de no más de nueve parcelas y, por tanto, de nueve viviendas unifamiliares. Al suprimirse dicha condición el Estudio de Detalle aprobado contempla la posibilidad de parcelar con superficie mínima de 300 metros cuadrados y con dos viviendas por parcela, es decir, 62 parcelas y 124 viviendas".
La Sala considera que no es óbice a esta conclusión el que la referida sentencia de 2 de febrero de 2011 no sea firme, porque la nulidad de esa Orden que se declara en dicha sentencia no lo es por su contenido –esto es, porque se considere válido el texto refundido del PGOU de Valladolid publicado en el BOP de Valladolid de 27 de febrero de 2004, lo que no se acepta en absoluto respecto de las discordancias constatadas entre lo aprobado definitivamente y lo publicado en ese BOP, como resulta de sus fundamentos jurídicos–, sino por el procedimiento seguido para corregir esas discordancias, ya que no se considera en ese fallo que el de la "corrección de errores materiales" fuera el procedente, al considerarse que debería haberse seguido el procedimiento de revisión de oficio previsto en el art. 102.2 LRJAP.