domingo, 25 enero 2026
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La crisis tumba las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación

Madrid. Delimitar las competencias en la gestión de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (EUCC) entraña una enorme complejidad pero más aún cuando la crisis llama a la puerta de la urbanización.  Por todos es conocida la particularidad de este ente administrativo regulado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, y la Ley del Suelo. Esta figura tiene naturaleza administrativa y actúa bajo la vigilancia y tutela del Ayuntamiento correspondiente, sin embargo la facultad de conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público (calles, zonas verdes, etc.) le corresponde a los propietarios de las viviendas que integran la urbanización.

Durante años la transformación de una urbanización en Entidad Colaboradora se realizaba para conseguir que las Administraciones Públicas colaboraran económicamente en el sostenimiento y mantenimiento de las zonas de uso público. Pero ahora, este fin, que se cumplía parcialmente, ha encontrado en la crisis económica su mayor escollo.

Pese a que la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 136.3, dice que “la atribución de la conservación a los propietarios agrupados en Entidad Urbanística de Conservación comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha Entidad” en la práctica los Ayuntamientos, ahogados económicamente, no solo no asumen esta obligación, sino que también las EUCC están sufriendo intentos de procesos de disolución.

En la actualidad, “estamos observando un aumento de disoluciones y liquidaciones de Entidades Urbanísticas. La actual situación económica, que incide tanto en los vecinos como en los Ayuntamientos, está dando lugar a que muchas Entidades quieran disolverse, lo cual no es fácil y puede producir fricciones con los municipios. Además ha habido sentencias recientes como la de El Espinar y Los Angeles de San Rafael, -en el que se concedía la disolución y se mezclaban entidades urbanísticas y comunidades de propietarios- que han «revolucionado» este mundo”, afirma  Lola Pérez Bellón, abogada, experta en Urbanismo de Manga Abogados.

El proceso de disolución no es sencillo. En primer lugar, debe estudiarse si se puede disolver, dado que algunas están constituidas para un determinado período de tiempo. En otros casos, debe estarse a las obligaciones para las que estaba constituida la Entidad, es decir, si ya ha cumplido con sus obligaciones podrá disolverse. Una vez que sabemos que se puede disolver, se debe aprobar en una junta por la mayoría que venga establecida en los estatutos de dicha Entidad. Por último, llega la fase de elaboración y aprobación de una propuesta de liquidación de los bienes de la Entidad, que a veces suele ser la tarea más complicada dado que en algunas Entidades hay muchos deudores -a los que se deberá reclamar judicialmente- y muchos bienes como son parcelas dentro de la Entidad destinadas a aparcamiento o plaza  e incluso clubes sociales -que tardan en venderse- lo que alarga el proceso.

Terminada la labor de la Entidad, se debe solicitar la aprobación inicial al Ayuntamiento del que dependan. Este emitirá los correspondientes informes jurídicos y técnicos para decidir. Si se aprueba tiene que exponerse al público durante 20 días, y si no hay alegaciones, se aprueba definitivamente. Por último, se debe inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas.

El proceso de disolución es largo, dependiendo de las circunstancias puede durar entre año y año y medio, pero al final en la mayoría de los casos -no todos, algunos lo tendrán difícil o casi imposible- “el resultado para las partes es satisfactorio”, concluye Pérez Bellón.

 

 

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