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Instrucciones de la Xunta de Galicia para la aplicación práctica de la Ley de Suelo

Santiago de Compostela. La Xunta publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG) las instrucciones en las que se exponen los criterios de aplicación de la Ley 2/2010 de 25 de marzo, por la que se modificó la Ley del Suelo. Dichas instrucciones se basan en la experiencia adquirida en este año de vigencia de la Ley modificada, lo que permite abordar con las necesarias garantías los criterios de interpretación de sus preceptos con la finalidad de resolver las cuestiones que se fueron suscitando durante su aplicación práctica. Estos documentos tienen como objetivo aclarar y uniformizar los trámites, así como facilitar la interpretación de la normativa y aportar una mayor transparencia y seguridad jurídica en la gestión administrativa.

En total, el DOG de hoy publica cuatro instrucciones. La Instrucción de carácter general para la aplicación de la Ley 2/2010, la de aplicación de la Disposición Transitoria Tercera sobre edificaciones existentes sin licencia, la de aplicación de la Disposición Transitoria Decimotercera sobre asentamientos surgidos a la margen del planeamento, y la referida a la metodología de cálculo del grado de consolidación en los núcleos rurales.

La instrucción número 2 se refiere a la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2010, que se centra en la situación urbanística de las edificaciones realizadas sin licencia o sin la preceptiva autorización autonómica, existentes con anterioridad a lo 1 de enero de 2003 (fecha de la entrada en vigor de la LOUGA), no estén sobre terrenos calificados en el planeamiento como zona verde, dotacional o de equipamiento público, y sobre las que además la administración no adoptara ninguna medida de restauración urbanística o ambiental a la entrada en vigor de la Ley 2/2010.

La novedad que se introdujo en la modificación de la Ley de Suelo a través de la disposición transitoria señalada se refiere la que las edificaciones que reúnan los requisitos señalados podrán inscribirse al nombre de su titular para que puedan incorporarse a su patrimonio con el objetivo de evitar graves quebrantos económicos, cuando se presentara ante el ayuntamiento correspondiente a solicitud de declaración y fuera resuelta antes del 20 de abril de 2012.

La instrucción recuerda que el reconocimiento patrimonial no supone en absoluto una legalización del construido, sino la mera aceptación de una situación de hecho. En estas construcciones, únicamente se permiten las obras necesarias para la mera conservación de la edificación, así como para el mantenimiento de una actividad económica siempre que se acredite una preexistencia continuada e invariable desde el origen de la edificación. Por lo tanto, existe una total prohibición de obras de consolidación o de ampliación.

El reconocimiento municipal habilitará para la tramitación ante la Xunta de la solicitud de calificación ambiental de la actividad. La resolución autonómica señalará los requisitos medioambientales exigidos para el desarrollo de la actividad evaluada Es decir, la posibilidad de reconocimiento administrativo queda vinculado la efectiva adopción de todas aquellas medidas tendentes a la restauración de la legalidad ambiental, entre otras la resolución de la evacuación de aguas residuales y vertido de substancias de desecho, el tratamiento de emisión de gases nocivos, la adopción de medidas tendentes a minimizar el impacto medioambiental y paisajístico o el aislamiento acústico.

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