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Competencia valora negativamente la confección de las listas de peritos arquitectos

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha elaborado un informe sobre la Propuesta del Consejo Superior de Arquitectos acerca de los requisitos que deben cumplir los peritos judiciales para acceder a las listas de designación.

Las listas de peritos judiciales se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que no otorga esta función en exclusiva a los Colegios Profesionales. Una vez elaboradas las listas, la designación de peritos se lleva a cabo mediante un proceso reglado y aleatorio.

La CNMC recomienda que se eliminen los requisitos de colegiación para estar en dichas listas, que se abran el acceso a las listas a todos los técnicos competentes y que no se restrinja la competencia exigiendo requisitos de formación y de experiencia adicionales a los establecidos legalmente.

En el informe, la CNMC valora negativamente los criterios propuestos para la confección de dichas listas. El motivo es que introducirían restricciones injustificadas al ejercicio de la actividad de peritaje judicial y establecerían unos requisitos mínimos injustificados de formación y experiencia.

El artículo 38 de la Constitución española, la normativa comunitaria y la normativa nacional de transposición, prohíben restricciones al acceso a estas actividades de servicios y a su ejercicio que no estén justificadas bajo los principios de necesidad, proporcionalidad, no discriminación, objetividad, publicidad previa, transparencia y accesibilidad. Por ello, la CNMC señala los peligros que implica para la competencia cambiar los criterios para la confección de las listas de peritos.

Este informe del regulador, contrario a los intereses de los arquitectos, tiene su lógica teniendo en cuenta otro informe de Competencia que, el pasado mes de enero, consideraba que la regulación sobre la profesión de arquitecto es especialmente restrictiva en España, mostrándose en contra de que el nuevo real decreto que prepara el Gobierno sobre la materia obligue a colegiarse para ejercer esta actividad.

En concreto, el regulador criticaba que el proyecto de real decreto parta de la idea de que la de arquitecto es una profesión de colegiación obligatoria. Por este motivo, recomendaba una revisión de dicha asunción automática de colegiación obligatoria.

Además, la CNMC también veía necesario introducir otras medidas equivalentes, como la de representación institucional exclusiva de los arquitectos o la limitación de los listados de peritos judiciales a colegiados, como ahora acaba de poner de manifiesto.

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