lunes, 24 marzo 2025

Domo renuncia a seguir como socimi por el impacto de la nueva regulación del alquiler

El Consejo de Administración de la socimi Domo ha convocado junta extraordinaria de accionistas para el próximo 20 de diciembre al objeto, entre otras cuestiones, de renunciar al Régimen Fiscal de la Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), Ley 11/2009, de 26 de octubre, modificada por la Ley 16/2012, así solicitar el cambio de segmento de negociación dentro del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) del Segmento SOCIMI al de Empresas en Expansión (EE).

El Consejo de Administración ha preparado un informe con el fin de explicar las circunstancias sobrevenidas que han incidido sobre el plan de negocio de la sociedad que imposibilitan alcanzar las expectativas de rentabilidad y la dificultad de mantener las condiciones de financiación de los proyectos.

Domo socimi se constituyó el día 11 de junio de 2015 y comunicó a la Agencia Tributaria el ejercicio de la opción por el régimen Fiscal especial previsto en la Ley 11/2009 de 26 de octubre, en fecha 30 de septiembre de 2015.

La sociedad basaba su plan de negocio en la adquisición de suelos finalistas para promover viviendas que eran destinadas al alquiler y posterior enajenación, rotando los activos e incorporando a su valor añadido el beneficio promotor en unos plazos de entre cuatro y seis años.

Sin embargo, las modificaciones legales habidas en este último año han supuesto un cambio en la regulación de los arrendamientos urbanos en varios aspectos, como la duración de los contratos, la limitación de las garantías y la posibilidad de intervenir de manera directa o indirecta los precios de los alquileres de viviendas.

Ello ha incidido en la ejecución del plan de negocio que afecta a la sociedad y al resultado de sus operaciones de manera muy significativa, en varios aspectos como más adelante se detalla, pero esencialmente en el cumplimiento de los compromisos asumidos con las entidades que han financiado la promoción de los activos de la sociedad, el plazo de disponibilidad de los activos para la venta en las condiciones inicialmente previstas y su incidencia en el fondo de maniobra de la sociedad, y el incremento de costes del Contrato de Gestión en la Fase II, que devenga honorarios por un plazo de 7 años, en lugar de 3 años.

Estas circunstancias que inciden negativamente en los resultados de la sociedad se trasladan a los retornos esperados por los accionistas en base al plan de negocios inicial.

Por ello, el Consejo, tras detectar y medir las consecuencias derivadas de los cambios normativos, identificar las posibles alternativas que minimizaran el impacto financiero resultante en sede del accionista de la entidad y analizar y sopesar las propuestas, ha decidido trasladar su visión sobre estas circunstancias a los accionistas y proponer un enfoque diferente del plan de negocio que implica el abandono del régimen SOCIMI.

El Consejo de Administración considera que el gravamen que supone la renuncia a los beneficios fiscales que tal decisión conlleva es compensada con los beneficios que proporciona la libertad de elección de la forma de comercialización y del momento de acometer la desinversión.

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