Madrid. Despejada la incertidumbre sobre los Presupuestos Generales del Estado tras ser rechazadas en el Congreso de los Diputados las cinco enmiendas a la totalidad, los futuros compradores de vivienda, así como arrendatarios y arrendadores ya tienen la certeza de los cambios fiscales que se avecinan.
A partir del 1 de enero de 2011 sólo podrán aplicar la deducción por vivienda aquellos que tengan rentas anuales inferiores a 17.707 euros anuales, y se elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF para los que tengan una base imponible superior a 24.170 euros. Sí se podrán desgravar, como hasta ahora, los que antes de esa fecha tengan suscrito un contrato de compraventa, pero la entrega efectiva de la vivienda y la firma de la escritura se efectúe con posterioridad.
También perderán las ventajas fiscales las cuentas vivienda. Ya no podrán desgravarse los que tengan suscrita una de estas cuentas y unas rentas superiores a 24.107 euros, aunque no haya expirado el plazo máximo de cuatro años establecido para comprar o devolver las deducciones practicadas. Sólo se mantendrá la deducción –15% de la base máxima de 9.015 euros– para los que tengan rentas inferiores a 17.707 euros. Los que cobren entre ambos salarios recibirán una deducción que irá descendiendo linealmente a medida que se acerque al extremo superior.
Por lo que al alquiler se refiere, se equiparan los límites de la deducción con los que aplican al comprar la vivienda habitual, con lo que deducirán un 15% quienes ganen menos de 24.270 euros, incrementado la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda del 50% al 60%. Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.