domingo, 7 diciembre 2025
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Mantenimiento de las desgravaciones fiscales por rehabilitación energética en edificios y viviendas

El sector de las fachadas ligeras y ventanas valora las últimas medidas del Gobierno

• Las desgravaciones actuales sobre el IRPF amplían sus plazos de solicitud un año más

• ASEFAVE recomienda también implementar el IVA reducido para las obras de rehabilitación debido al impacto inmediato que esta medida puede tener en el consumo

La Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas (ASEFAVE), dentro de su esfuerzo por facilitar a las empresas instaladoras, particulares y comunidades de propietarios el conocimiento y acceso a diferentes mecanismos de ayuda para la rehabilitación de viviendas y edificios, ve con buenos ojos las medidas anunciadas para la desgravación en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) por la ejecución de obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Los detalles de estas deducciones sobre el IRPF quedan recogidos en el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 28 de diciembre de 2023. Además, se amplía un año más el plazo de las deducciones vigentes, de forma que:

• Por actuaciones en vivienda, la desgravación puede ser del 20% o del 40% y se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2024.
• Por actuaciones a nivel de edificio, la desgravación es del 60% y se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2025.

En el caso de las actuaciones en viviendas se deberá, o bien reducir al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o bien mejorar el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda. El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, y los resultados se valorarán con respecto al certificado expedido antes del inicio de las actuaciones. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

“Desde ASEFAVE valoramos la continuidad de las desgravaciones sobre el IRPF para el impulso de las actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y edificios; unas actuaciones que siguen siendo cruciales para la renovación de un parque edificado muy envejecido y poco eficiente. De hecho, desde ASEFAVE llevamos tiempo abogando por la adopción de más medidas fiscales, como por ejemplo una posible reducción en el IVA, como complemento a otros mecanismos de ayudas impulsados desde la Administración”, expone Pablo Martín, director de ASEFAVE.

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