jueves, 26 junio 2025
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El IBI se incrementará en caso de tener una vivienda desocupada

  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo, de titularidad municipal que grava el valor de los bienes inmuebles y cuyo hecho imponible está constituido por la titularidad de los bienes inmuebles.
  • La Ley de Vivienda incluye una nueva definición del concepto de vivienda vacía con la finalidad de que los ayuntamientos puedan exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del IBI a los inmuebles residenciales que se encuentren desocupados.
  • Además, se faculta a los ayuntamientos para que puedan aumentar el porcentaje de recargo en caso de inmuebles pertenecientes a propietarios de dos o más inmuebles que se encuentren desocupados.

La próxima entrada en vigor de la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda que se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (que se deberá realizar antes del 28 de mayo), supone la introducción de una importante novedad en el ámbito del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) relacionada con las viviendas desocupadas.

¿Qué es el IBI y cuáles son sus principales características?

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto que se aplica sobre la propiedad de bienes inmuebles, como viviendas, locales comerciales, terrenos, entre otros.

Las principales características del IBI pueden variar según la legislación de cada país, pero las generales son:

1.            Gravamen sobre la propiedad: El IBI es un impuesto que se aplica a la propiedad de los bienes inmuebles, es decir, recae sobre el propietario y no sobre el uso o la rentabilidad del inmueble.

2.            Valor catastral: El impuesto se calcula en base al valor catastral del inmueble. El valor catastral es una valoración administrativa que establece la administración tributaria y suele basarse en criterios como la ubicación, el tamaño, los servicios disponibles y las características del inmueble.

3.            Periodicidad: El Impuesto generalmente se paga de forma anual, aunque en algunos lugares puede tener pagos fraccionados o trimestrales.

4.            Responsabilidad del propietario: El propietario del inmueble es el responsable de pagar el impuesto, aunque en algunos casos puede ser trasladado al inquilino a través de los contratos de alquiler.

5.            Destino de los fondos: Los ingresos recaudados a través del impuesto sobre bienes inmuebles se destinan a financiar los gastos y servicios públicos locales, como el mantenimiento de infraestructuras, servicios de limpieza, seguridad, alumbrado público, entre otros.

La modificación más importante en el IBI referente a viviendas desocupadas

El IBI tiene un hecho imponible constituido por la titularidad de los bienes inmuebles. La Ley de Vivienda incluye una nueva definición del concepto de vivienda vacía con la finalidad de que los ayuntamientos puedan exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del IBI a los inmuebles residenciales que se encuentren desocupados con carácter permanente.

«Es importante saber que, además, este recargo podría incrementarse hasta el 100% cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años», afirma Luis Pérez, socio director del despacho de abogados de servicios de asesoramiento legal y fiscal Benow Partners.

La clave de esta modificación es la definición de “inmueble desocupado con carácter permanente” como aquel que estando en condiciones de ser utilizado permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años y pertenezca a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

La propia norma establece como causas justificadas de desocupación entre otras, el traslado temporal por razones laborales o de formación, los inmuebles destinados a segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada o los inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación

«El cambio más significativo es que hasta el momento la definición de vivienda vacía se remitía a la normativa sectorial autonómica, de tal manera que como no todas las Comunidades contenían está definición no en todas las comunidades los ayuntamientos podían exigir este recargo», prosigue Pérez de Benow Partners.

Sin embargo, esta definición general sin una remisión expresa a la normativa sectorial autonómica, supone que estos recargos serán aplicables en todos los Ayuntamientos de España.

Por último, se faculta a los ayuntamientos para que puedan aumentar el porcentaje de recargo que corresponda en hasta un 50 % adicional en caso de inmuebles pertenecientes a propietarios de dos o más inmuebles que se encuentren desocupados en un mismo término municipal.

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