InicioEconomía y NegociosImpuestosEl valor de referencia...

El valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales

En su última reunión, el Consejo de Ministros aprobaba el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que iniciará ahora su trámite parlamentario.

Entre esas medidas, la de convertir el valor de referencia del Catastro en la base imponible de los tributos patrimoniales, como Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, y Actos Jurídicos Documentados.

Argumenta el Ejecutivo que, dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.

En aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.

Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario.

Se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.

Este nuevo uso del valor de referencia cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.

Asimismo, en el seno del Consejo, todas las CCAA han manifestado su voluntad de suscribir, de forma inminente, convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia.

Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Ese valor de referencia de cada inmueble se fijará por catastro mediante un procedimiento administrativo garantista basado en todas las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario, y calculado con unas reglas técnicas justas y transparentes.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

DWS identifica los activos clave que transformarán el sector inmobiliario hacia 2040

El futuro del sector inmobiliario se perfila a partir de profundas...

Fotocasa impulsa la búsqueda de vivienda con IA en ChatGPT

La evolución del mercado inmobiliario está marcada por la incorporación de...

La inflación energética presiona el mercado inmobiliario europeo

El contexto económico actual en Europa viene marcado por un repunte...

El auge de las renovables aumenta los litigios y frena proyectos en España

El crecimiento de las energías renovables en España se ha acelerado...

El 22@ concentra el 43% de la contratación de oficinas en Barcelona en 2025

El mercado de oficinas en Barcelona continúa mostrando signos de dinamismo...

Distrito F impulsa su expansión y refuerza su modelo comercial

El segmento de parques comerciales continúa evolucionando dentro del sector inmobiliario,...

Costa Sunsets lanza buscador inmobiliario con IA en Marbella

La irrupción de la inteligencia artificial está redefiniendo el mercado inmobiliario,...

El Teatro Barceló sale al mercado con alto potencial inversor

El lanzamiento al mercado de un activo histórico como el Teatro...