viernes, 12 diciembre 2025
Newsletter
InicioEconomía y NegociosImpuestosEl Supremo establece que...

El Supremo establece que el pago del impuesto por constituir hipotecas incumbe al prestatario

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; y por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

La nota informativa facilitada por la Sala Primera señala que «El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación».

Además, prosigue la nota apuntando que «el tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos».

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones.

Sobre la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, el Supremo se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

Respecto al timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

- Publicidad -

CONTENIDOS RELACIONADOS

Turismo premium y auge del mercado de lujo en Madrid

El turismo premium en Madrid está experimentando un crecimiento notable, consolidando...

Vivienda y equilibrio territorial como clave del desarrollo en España

El mercado de la vivienda en España refleja un desequilibrio creciente...

Digitalización y talento como motores del mercado laboral

El mercado laboral español afronta un punto de inflexión marcado por...

Aval público del alquiler y su impacto en los propietarios

El debate sobre las medidas de protección en el mercado de...

Nueva oficina inmobiliaria en Pozuelo para reforzar el servicio y la cercanía al cliente

El mercado inmobiliario del oeste de Madrid continúa ampliando su oferta...

Vivienda eficiente y obra nueva en un enclave estratégico de las Rías Baixas

La promoción residencial en las Rías Baixas avanza con nuevos desarrollos...

Revalorización inmobiliaria en el área metropolitana de Valencia

La consolidación de Valencia como polo logístico e industrial impulsa de...

Nuevo perfil inversor en el mercado inmobiliario de lujo

El mercado inmobiliario de lujo mantiene un comportamiento sólido incluso en...