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Los municipios quieren un fondo de compensación que mitigue la retirada del impuesto de plusvalía

La Junta de Gobierno Extraordinaria de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha acordado por unanimidad que se modifique a la mayor brevedad el impuesto sobre plusvalías de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de junio.

Entiende este órgano de la FEMP que debe regularse con urgencia para despejar la inseguridad jurídica creada, en base a la propuesta elaborada por Hacienda de acuerdo con la Federación. Esa propuesta, a juicio de la Junta de Gobierno, debería entrar en vigor cuanto antes para dar garantías jurídicas, pero con posterioridad deberá ser ampliada y precisada en el marco de la nueva financiación local pendiente de ser negociada con el Ejecutivo.

La Junta de Gobierno de la FEMP ha consensuado, además, plantear la creación de un fondo de compensación a través de una enmienda al texto propuesto por el Gobierno que contemple la merma que pueda ocasionar la aplicación de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, toda vez que ésta incidía en que el legislador debe modificar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que se ha venido aplicando en base a la normativa declarada inconstitucional, algo de lo que ya advirtió la propia Federación.

De este modo, la FEMP acepta la modificación del impuesto en base a la propuesta elaborada por el Gobierno para dar cuanto antes seguridad jurídica a los ciudadanos, y plantea que se articule un fondo específico de compensaciones. Entiende la Junta de Gobierno de la Federación que esta modificación es puntual toda vez que deberá regularse en profundidad en la nueva ley de financiación local.

El pasado 11 de mayo, el Tribunal Constitucional dictaba su decisión de extender a todo el territorio nacional la sentencia adoptada previamente para el territorio foral de Guipúzcoa, por la que los contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía municipal cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble.

El Alto Tribunal consideraba que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana —conocido popularmente como impuesto de plusvalía— vulnera el principio constitucional de capacidad económica, en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo.

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