InicioEconomía y NegociosImpuestosEl Constitucional generaliza la...

El Constitucional generaliza la exención de pagar plusvalías al vender un inmueble con pérdidas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo». Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Andrés Ollero.

La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en los territorios históricos de Guipúzcoa y Álava.

En dichas resoluciones, el Tribunal llegó a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE); asimismo, señaló que, para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que «no sean exponentes de una riqueza real o potencial».

El Pleno explica que el objeto del impuesto regulado por la norma estatal ahora cuestionada es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo; sin embargo, el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento, sino «a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)».

Por consiguiente, añade la sentencia, «basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento».

Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir «de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)».

Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero «solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor».

A partir de la publicación de la sentencia, corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo «las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana».

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

FinanHogar: mucho más que una hipoteca, un aliado para dar el paso con tranquilidad

Hogares Group propone a través de FinanHogar, su división financiera, una...

La inversión inmobiliaria global alcanza 230.000 millones en 2026

El mercado inmobiliario global mantiene una evolución positiva en el inicio...

Greystar cierra el mayor fondo residencial europeo con 2.700 millones de inversión

El mercado inmobiliario europeo continúa mostrando una fuerte capacidad de جذب...

La iluminación exterior redefine el paisaje nocturno con criterios sostenibles

La iluminación exterior desempeña un papel cada vez más relevante en...

La calidad del aire, el ruido y el calor condicionan el aprendizaje en las aulas

La rehabilitación de edificios educativos se sitúa en el centro del...

Las SOCIMIs canalizan 1.400 millones de inversión en Andalucía desde 2014

El papel de las SOCIMIs en el mercado inmobiliario español ha...

REMAX Cima impulsa su crecimiento con nueva sede en Granada

La expansión del sector inmobiliario en ciudades como Granada refleja una...