miércoles, 4 febrero 2026
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Las comunidades de propietarios obligadas a declarar a Hacienda las operaciones con terceras personas que superen los 3.005,06 euros al año

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) alerta que el 20 % de las comunidades de propietarios madrileñas (112.000 aproximadamente) podrían no estar informadas de la exigencia de la Agencia Tributaria de declarar las operaciones con terceros (albañiles, electricistas, fontaneros, empresas de ascensores, etc.) cuando éstas hayan superado, en su conjunto, la cifra de 3.005,06 euros.

Hasta el pasado año, sólo tenían obligación de presentar la declaración del modelo 347 aquellas comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales, como el arrendamiento de elementos comunitarios (locales, fachadas, cubiertas, etc.).

A partir de 2015, los administradores de fincas se han adaptado a esta nueva exigencia de la Agencia tributaria llevando una contabilidad más detallada para poder incluir en el modelo 347 a aquellos proveedores que han facturado a la comunidad más de 3.005,06 € al año.

«El plazo para presentarlo este año finaliza el próximo 29 de febrero y, aunque es el segundo año de aplicación, desde el CAFMadrid creemos que existe un porcentaje importante de comunidades, gestionadas por vecinos o por un administrador no profesional, que todavía desconoce esta obligación fiscal», apunta Manuela Martínez Torres, presidenta de la institución.

Las estimaciones del Colegio es que alrededor de un 20% de las comunidades, fundamentalmente por su tamaño, son administradas por propietarios u otros profesionales y son precisamente éstas las que por desinformación tienen más riesgo de incurrir en una infracción tributaria. Las sanciones, tipificadas por ley, son multas de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Esta exigencia fiscal tiene excepciones: la comunidad de propietarios no tendrá que informar sobre los gastos en suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario, ni sobre seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zona y elementos comunes. Tampoco deberán declarar en el modelo 347 aquellos pagos por los que deben practicar retención a trabajadores o profesionales como al propio administrador de fincas, arquitectos, abogados, etc.

«Desde CAFMadrid apoyamos a la Agencia Tributaria en este tipo de iniciativas, cuyo objetivo es frenar el fraude fiscal», señala Martínez Torres para quien la información y formación que ofrece el Colegio en materia de temas fiscales y cambios normativos es clave para que los más de 3.600 colegiados puedan cumplir con nuevas obligaciones.

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