Cada vez que Manuela Carmena, la alcaldesa de Madrid, anuncia la puesta en marcha de una medida, llega alguien y la pone en entredicho. Ha ocurrido ya varias veces desde que el pasado mes de junio llegara al cargo. Y ahora puede suceder lo mismo.
Se congratulaba, tras su viaje a Argentina, que, tras echar las cuentas, sería posible rebajar en 2016 el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI) para un buen número de madrileños. Sin especificar más a la hora de fijar esta rebaja en función de los valores catastrales de los inmuebles. Y solo dejando caer que quedarían fuera de la medida instituciones o entidades con grandes instalaciones.
El anuncio de Carmena viene motivado no por el interés de Ahora Madrid -su grupo municipal- sino por el hecho de que en el Pleno del pasado 22 de julio tanto PP como PSOE apoyaran la rebaja.
No obstante, el anuncio, que debería quedar reflejado en los presupuestos municipales de 2016, podría quedar un tanto desvirtuado por el Ministerio de Hacienda, debido al aumento de los valores catastrales que, en este caso ya sí, queda recogido en los Presupuestos Generales del Estado presentados por el Ejecutivo para el próximo ejercicio.
En el Programa de Gestión del Catastro se prevé aplicar en 2016 coeficientes de actualización para aumentar el valor catastral en 1.567 municipios que comprenden 7.021.827 inmuebles, y reducirlo en 126 municipios que comprenden 1.085.053 inmuebles, lo que representa una mejora en la aproximación de los valores catastrales a los valores de mercado en un total de 1.693 municipios con 8.106.880 inmuebles.
Una revisión que responde a la necesidad de que la Administración tenga, a través del Catastro, una base de datos permanentemente actualizada, tanto en lo que se refiere a las características básicas de los bienes inmuebles, como a su valor, de manera que se puedan rectificar valoraciones inadecuadas.
Es por ello que los ayuntamientos -el de Madrid incluido- deben, antes de echar las campanas al vuelo y hablar de rebajas, conocer de manera previa las bases imponibles y liquidables resultantes de la revisión catastral, para, a partir de ahí, aprobar la correspondiente ordenanza fiscal que recoja los nuevos tipo de gravámenes, en base a los que se determinarán las cuotas resultantes a pagar por los contribuyentes.