El Ayuntamiento de Bilbao prefiere seguir cobrando menos por licencias y tasas urbanísticas, porque, como viene comprobando en los últimos años, lo que deja de ingresar por un lado lo recibe, con creces, por otro, en forma de reactivación económica para el municipio. Por ello, en 2016 mantendrá intacto el paquete de bonificaciones y exenciones fiscales de ejercicios anteriores.
De esta manera, se mantiene sin modificaciones el tipo general del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en el 4% y del tipo reducido en el 2,5%. Así como la reducción del 20% en la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos.
En cuanto al ICIO, se seguirá aplicando un tipo reducido del 2,5% (en vez del tipo general del 5%) y de una tarifa reducida de la Tasa de obras (hasta un 60% de la tarifa general) cuando se trate de obras de habilitación, reforma o acondicionamiento de locales para el ejercicio de actividades empresariales o profesionales u obras de nueva planta a ejecutar en centros docentes universitarios de investigación e innovación.
Ese mismo tipo reducido del 2,5% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras se aplicará también para obras de nueva planta, rehabilitación integral y reformas que afecten a fachadas y cubierta, que incorporen sistemas de mejora de eficiencia energética, para obras de rehabilitación integral en los términos previstos en la normativa autonómica y las de rehabilitación preferente declarada por el Ayuntamiento y para obras de limpieza pintura o restauración de fachadas en supuestos de órdenes de ejecución.
Asimismo, seguirán excluidas de gravamen de la Tasa de obras las de escasa entidad constructiva sometidas al régimen urbanístico de comunicación previa, como acabado de suelos, techos o paredes, sustitución de ventanas a patio, toldos y rótulos encajados en fachada, etc., con el objetivo de fomentar la actividad económica y la mejora de locales y viviendas, abaratando el coste final de pequeñas obras de mejora y puesta al día de edificios, viviendas y locales de negocio.
Además, se mantiene la aplicación, en el supuesto de obras promovidas por personas jurídicas en edificios o locales en los que vaya a radicar su domicilio social por traslado de este a Bilbao, de un tipo impositivo reducido del 1,5% en el ICIO y una reducción adicional del 20% en las tarifas preferentes de la tasa por licencia de obras. Y el tipo reducido del 2,5% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para las obras de instalación de ascensor cuando el inmueble carezca del mismo y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales.
Por lo que respecta a la Tasa por Prestación de Servicios por Actividades e Instalaciones y Establecimiento de Locales, se mantiene la reducción en un 20%, excluyendo de gravamen la apertura de todo tipo de establecimientos sometidos al régimen urbanístico de comunicación previa, salvo comprobación o inspección posterior.
Asimismo, la propuesta de Ordenanzas Fiscales para 2016, con una leve actualización general del 0,2% de los impuestos municipales, mantiene sin variaciones las bonificaciones en vigor desde 2013 para familias numerosas, rehabilitación de inmuebles y distintas actividades relacionadas con la vida cotidiana de la ciudadanía.