InicioEconomía y NegociosImpuestosIncompatibilidad entre la exención...

Incompatibilidad entre la exención impositiva y la compensación estatal

Está muy bien que una comunidad autónoma intente rebajar la carga fiscal que soportan los ciudadanos, pero lo que no puede ser es que, posteriormente, ese mismo gobierno regional intente recuperar parte de lo dejado de ingresar por esa exención con una compensación procedente del Estado, porque, de ser así, no dejaría de ser una mera actuación de cara a la galería.

Si se quiere eximir de impuestos a los contribuyentes, de acuerdo, pero no a costa de que sea el Estado el que al final apechugue con esa medida. Es lo que pretendía la Comunidad de Madrid y el Tribunal Supremo le ha dicho que nones.

La sentencia afirma que "lo que no tiene encaje en la ley es un sistema mediante el cual, de modo unilateral, una determinada Comunidad Autónoma exija directamente al Estado, obviando la intervención del Consejo de Política Fiscal y Financiera que es tanto como decir de las demás Comunidades Autónomas, que le compense por la disminución de sus ingresos tributarios debida a una modificación impositiva de alcance general, acordada por el legislador estatal y aplicable a todas ellas, respecto de un impuesto cedido".

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de 12 de diciembre de 2012, que denegó el pago de 124 millones de euros a dicha comunidad por la disminución de su recaudación tributaria.

La sentencia confirma la decisión del Ministerio de Economía que desestimó el requerimiento de la Comunidad de Madrid exigiendo una compensación inmediata por la menor financiación que le supuso la aplicación de la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las operaciones societarias (Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre).

La Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que la legislación -Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre- obliga a evaluar el impacto, positivo o negativo,  de las medidas legislativas del Estado y de las Comunidades Autónomas en el seno del  Consejo de Política Fiscal y Financiera cada cinco años.

La Sección Tercera explica que sólo tras la intervención del Consejo, y siempre a través del procedimiento adecuado y dentro de la referida valoración quinquenal, cabría establecer una compensación que implicaría modificar, a su vez, el sistema de financiación para el siguiente periodo. 

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

Finsolutia e Hipoges refuerzan su negocio residencial con Aelca

La adquisición de Aelca por parte de Finsolutia e Hipoges refuerza...

La Semana de la Arquitectura abre 75 edificios en Madrid

La vivienda, el patrimonio construido y el urbanismo protagonizarán buena parte...

Casa 47 ofrece poca vivienda asequible frente a la demanda

El lanzamiento de Casa 47 ha reabierto el debate sobre la...

El precio de la vivienda rompe la relación entre salario y capacidad de compra

El precio de la vivienda está ampliando las diferencias territoriales en...

Herencias de vivienda en máximos: lo que pasa después de la escritura

España vivió en 2025 el mayor traspaso de vivienda por herencia...

Madrid inicia la regeneración urbana de la Colonia Puerto Chico

La regeneración urbana de la Colonia de Puerto Chico, en el...

ANEFHOP mide el coste financiero de la morosidad en el hormigón preparado

La morosidad afecta directamente a la liquidez y la competitividad de...

Lignum Tech instala 206 baños industrializados en Andorra la Vella

La construcción industrializada continúa ampliando su presencia en proyectos residenciales mediante...