Si uno vendió la vivienda habitual un ejercicio y compró otra en otro ejercicio distinto debe cumplir una serie de requisitos para no perder la exención que permite no tributar por la ganancia patrimonial generada en la operación.
Una de ellas, la de declarar la ganancia en el ejercicio en que se produjo la nueva compra y, en el anterior, cuando se produjo la venta, comunicar a la Agencia Tributaria su intención de reinvertir lo obtenido en comprar una nueva vivienda habitual en el plazo máximo de dos años posteriores. De no hacerlo, el contribuyente no podrá acogerse a la exención y tendrá que tributar como si de una operación más de incremento patrimonial se tratase.
El fallo reciente al respecto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana deja bien claro que la falta de cumplimiento de los requisitos formales tendrá como consecuencia la pérdida de la exención. Y viene a confirmar lo sentenciado con anterioridad por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional valenciano.
La sentencia confirma la pérdida de la exención sobre la base de otra dictada por el mismo Tribunal el 6 de febrero de 2013, en la que se negó a un contribuyente que realizó una permuta de solar por pisos a construir, y que no declaró la ganancia obtenida por la transmisión del terreno, la posibilidad de optar por una forma diferente de imputar dicha ganancia, en el momento en que la Inspección se disponía a regularizar su situación tributaria.
En este caso, el Tribunal entendió que la opción de imputar la ganancia patrimonial a un periodo impositivo o diferirla sólo puede realizarse en el ejercicio en que se declare la ganancia. Siguiendo este argumento, el TSJ concluye también en el presente caso que la Administración no erró al entender la falta de intención del particular de acogerse a la exención.
La sentencia del tribunal valenciano se desmarca de lo fijado en 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que recogía que la falta de inclusión en la declaración de la ganancia patrimonial no era suficiente como para que se pudiera acoger a la exención.
Este mismo criterio se sigue en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha de 8 de marzo de 2012, que fue utilizada como argumento por la defensa del contribuyente.