Igualar ITP e IVA para que las arcas no se resientan

La legalidad en el cobro de impuestos va por detrás de la realidad. Con la crisis inmobiliaria es evidente que las arcas públicas se han visto resentidas de una manera inequívoca, pero algunas Comunidades Autónomas ya han reaccionado para que el ‘agujero’ sea lo menos grandes posible.

Así, desde el pasado 1 de agosto, la Generalitat de Cataluña cobra el 10% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), equiparando así esta tasa con el IVA normal que grava la compra de vivienda nueva también con el 10% desde el pasado 1 de enero de 2013, seis puntos más que el tipo superreducido vigente hasta entonces. No lo duden, no será la única región que secunde la iniciativa, especialmente aquellas, como Valencia o Madrid, donde el número de transacciones es mayor.

Y todo por esa realidad que ha aparecido en el mercado, y que tiene toda la pinta de asentarse durante años, como es que son decenas de miles los pisos, supuestamente nuevos, que han acabado en manos de las entidades financieras directamente desde el promotor, pero que Hacienda considera de ‘segunda mano’, al haberse producido una transacción, y por los que los compradores ya no tienen que pagar ese 10% de IVA, sino el porcentaje de ITP fijado por cada Comunidad Autónoma, variable entre el 7% y el 8%.

Así, en una compra de una casa de 175.000 euros, el pago del IVA sería de 17.500 euros, mientras que el del ITP de 12.250 o de 14.000 euros, en función del tipo de ITP aplicado.

Y lo mismo sucede con el alquiler. La Ley del IVA, un inmueble que haya estado arrendado sin opción a compra por su promotor durante dos o más años pierde la categoría de nuevo ante el Fisco pese a no haber sido objeto de ninguna transmisión y su comprador, siempre que no sea el inquilino durante ese periodo, deberá abonar el ITP.

El marco legal va más allá, al puntualizar que no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo.

Estas particularidades en las operaciones inmobiliarias por compra de vivienda ya se estarían notando en la recaudación, con los poco más de 25.000 millones invertidos en 2012 en la adquisición de vivienda, muy lejos de los casi 85.000 que se destinaron en 2006.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El euríbor sube al 2,532% en marzo de 2026 y encarece las hipotecas 300 euros al año

El euríbor vuelve a marcar tendencia en el contexto financiero actual,...

La rehabilitación de oficinas impulsa rentabilidades del 20% en Madrid

La transformación de activos en el sector inmobiliario europeo está ganando...

El IRPF podría reducir un 13% el coste de tu futura vivienda

El inicio de la campaña fiscal introduce nuevas claves sobre cómo...

Los patitos feos desaparecen del mercado inmobiliario

En un contexto marcado por la fuerte demanda y la escasez...

El 22@ concentra el 43% de la contratación de oficinas en Barcelona en 2025

El mercado de oficinas en Barcelona continúa mostrando signos de dinamismo...

Distrito F impulsa su expansión y refuerza su modelo comercial

El segmento de parques comerciales continúa evolucionando dentro del sector inmobiliario,...

Costa Sunsets lanza buscador inmobiliario con IA en Marbella

La irrupción de la inteligencia artificial está redefiniendo el mercado inmobiliario,...

El Teatro Barceló sale al mercado con alto potencial inversor

El lanzamiento al mercado de un activo histórico como el Teatro...