Igualar ITP e IVA para que las arcas no se resientan

La legalidad en el cobro de impuestos va por detrás de la realidad. Con la crisis inmobiliaria es evidente que las arcas públicas se han visto resentidas de una manera inequívoca, pero algunas Comunidades Autónomas ya han reaccionado para que el ‘agujero’ sea lo menos grandes posible.

Así, desde el pasado 1 de agosto, la Generalitat de Cataluña cobra el 10% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), equiparando así esta tasa con el IVA normal que grava la compra de vivienda nueva también con el 10% desde el pasado 1 de enero de 2013, seis puntos más que el tipo superreducido vigente hasta entonces. No lo duden, no será la única región que secunde la iniciativa, especialmente aquellas, como Valencia o Madrid, donde el número de transacciones es mayor.

Y todo por esa realidad que ha aparecido en el mercado, y que tiene toda la pinta de asentarse durante años, como es que son decenas de miles los pisos, supuestamente nuevos, que han acabado en manos de las entidades financieras directamente desde el promotor, pero que Hacienda considera de ‘segunda mano’, al haberse producido una transacción, y por los que los compradores ya no tienen que pagar ese 10% de IVA, sino el porcentaje de ITP fijado por cada Comunidad Autónoma, variable entre el 7% y el 8%.

Así, en una compra de una casa de 175.000 euros, el pago del IVA sería de 17.500 euros, mientras que el del ITP de 12.250 o de 14.000 euros, en función del tipo de ITP aplicado.

Y lo mismo sucede con el alquiler. La Ley del IVA, un inmueble que haya estado arrendado sin opción a compra por su promotor durante dos o más años pierde la categoría de nuevo ante el Fisco pese a no haber sido objeto de ninguna transmisión y su comprador, siempre que no sea el inquilino durante ese periodo, deberá abonar el ITP.

El marco legal va más allá, al puntualizar que no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo.

Estas particularidades en las operaciones inmobiliarias por compra de vivienda ya se estarían notando en la recaudación, con los poco más de 25.000 millones invertidos en 2012 en la adquisición de vivienda, muy lejos de los casi 85.000 que se destinaron en 2006.

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