Condenan al Sabadell a devolver un millón de euros por un ‘swap’ hipotecario

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado Banco Sabadell a instancias de Colectivo Ronda a devolver más de un millón de euros abonados por una clienta de la entidad como consecuencia de las liquidaciones negativas causadas por un ‘swap’ hipotecario suscrito en el año 2008.

Las liquidaciones negativas generadas por un swap hipotecario vinculado a la suscripción de cinco préstamos hipotecarios para hacer frente al pago del impuesto de sucesiones por una herencia recibida obligaron a una cliente de Banco Sabadell a abonar a la entidad 1.020.659,53 euros.

Una cantidad que Banco Sabadell deberá devolver íntegramente a la afectada incrementada con los correspondientes intereses después de que la Audiencia Provincial de Barcelona ratificara la sentencia condenatoria contra la entidad dictada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell.

A criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona, la información ofrecida a la clienta sobre la naturaleza de este producto que la sentencia define como «puramente especulativo» resultó tan deficiente que hizo que la clienta hizo «estuviera en la creencia errónea de que se le había ofrecido y estaba suscribiendo, una cobertura de la subida del tipo de interés, vinculada a la financiación mediante préstamos concedidos por la propia entidad, en su condición de cliente habitual, y por la relación de confianza con los empleados, y no una operación de permuta del tipo de interés».

Como la clienta a quien Banco Sabadell deberá resarcir, más de 200.000 personas y empresas de todo el Estado contrataron diversas modalidades de los llamados ‘swaps’ o contratos de permuta del tipo de interés que numerosas entidades comercializaron bajo la falsa apariencia de seguros contra posibles subidas del Euribor.

Lejos de ello, los ‘swaps’ nada tienen que ver con el funcionamiento de un seguro sino que se trata de un «producto no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad» que, en el caso enjuiciado por la Audiencia Provincial, obligaba a la clienta afectada acompensar a la entidad mediante el pago de liquidaciones negativas siempre que el Euribor se situara por debajo del 6,1%.

Una posibilidad que se materializó el mismo año en que se suscribió el ‘swap’ ahora anulado, pues el 2008 el Euribor bajó hasta el 5,39% e inició un histórico descenso hasta situarse en el 0.67% en febrero de 2010. Una disminución que ya contemplaban las previsiones de las entidades bancarias en el momento de ofrecer este producto que, por tanto, eran conscientes del agravio económico que ocasionarían.

La sentencia recuerda que la clienta «era cliente minorista […] sin experiencia en el sector financiero», así como el hecho de que la entidad está legalmente obligada a suministrar información «clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar una incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que la operación conlleva». Unos requisitos de transparencia que, tal y como recoge la resolución, obligan a la entidad a actuar «con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes».

En esta sentencia, conseguida por Colectivo Ronda, la Audiencia Provincial considera que Banco Sabadell no actuó con diligencia ni buena fe. Como tampoco lo hizo obligando a la clienta en el año 2011 a firmar un contrato en el marco de las conversaciones sostenidas con la demandante para suprimir la cláusula suelo de las hipotecas en el que se comprometía a no presentar ningún tipo de reclamación judicial relacionada con el ‘swap’ hipotecario.

Para la Audiencia Provincial, el contrato sólo fue aceptado «por la situación de angustia de la demandante» sin obtener «contraprestación» alguna por parte de Banco Sabadell a cambio de la renúncia a ejercer sus derechos, convirtiéndose, por tanto, en un contrato nulo por desequilibrado y actuar a favor únicamente de la entidad.

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