La juez insta de nuevo al BBVA para que entregue los listados de clientes con seguros de hipotecas

Madrid. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, Carmen Pérez Guijo, ha dictado una nueva providencia en la que nuevamente insta al banco presidido por Francisco González para que en el plazo de veinte días hábiles, que vende el próximo 20 de enero de 2011, aporte la documentación requerida de cara a la demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae).

La juez señala que el CD aportado por el banco “omite el contrato marco de cobertura de operaciones financieras”, se limita al producto ‘Cuota Segura’ y no incluye «otro producto financiero que apareje ‘swaps’” (permuta financiera) y, por último, contiene un listado que “no es completo en casi una tercera parte”.

En la providencia, la juez recuerda también que, en caso de no cumplirse con esa nueva entrega, se volverá a ordenar la entrada y registro de la sede del banco ya que, como se indica expresamente, “el auto de fecha 20 de octubre de 2010 no contempla ninguna condición ni limitación temporal para permitir el acceso de la información a Adicae”.

Además, la magistrada aclara, en relación al recurso de amparo presentado por BBVA ante el Tribunal Constitucional, que si este Tribunal, en caso de admitir a trámite el recurso, acuerda finalmente la adopción de alguna medida será el momento de comunicarlo al Juzgado. De esta forma, rechaza que la mera presentación de un escrito ante el Tribunal Constitucional pueda conllevar la paralización de un procedimiento que, a la vista de la numeración correlativa de contratos que los afectados han entregado hasta el momento a ADICAE, podría afectar a más de 20.000 personas en toda España.

El BBVA prevé entregar en el plazo dado por el Juzgado la información que demanda la jueza sobre los clientes a los que vendió ‘swaps’, aunque también anuncia un nuevo recurso contra la parte de la providencia en la que el juzgado demanda al banco la información relativa a los contratos de “otros productos financieros que apareje swap”, ya que entiende que el Juzgado solo demandó la información relativa a los consumidores, por lo que no tiene por que dar otra que hace referencia a la actividad profesional.

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