El Supremo no ve impedimento para instalar parques eólicos marinos en Galicia

Nuevo lío judicial a la vista. Era una sentencia que, desde hace tiempo estaban esperando los responsables de la Xunta de Galicia, y sus temores se han confirmado.

El Tribunal Supremo acaba de determinar que no existe impedimento alguno para que se instalen parques eólicos marinos en aguas interiores de la región, anulando de este modo una anterior sentencia de la Audiencia Nacional.

La polémica viene de lejos, cuando en 2007 el gobierno socialista presidido por José Luis Rodríguez Zapatero activó el estudio estratégico de un sistema de generación de energía, enfrentando al gobierno central con el anterior bipartito de la Xunta de Galicia, que presidía el también socialista Emilio Pérez Touriño.

Cuando en 2009 llegó Alberto Núñez Feijóo a la presidencia de la Xunta, y siguiendo el camino andado por su predecesor en el cargo, decidió la presentación del contencioso administrativo contra el estudio.

Tanto el Ejecutivo gallego como los partidos de la oposición rechazaron la propuesta por el fuerte impacto que, a todos los niveles, la medida podría acarrear. Y por esa razón se presentó recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

En 2014 el recurso fue estimado parcialmente, de manera que se aceptaba la protección de las aguas interiores y se prohibía la instalación de los molinos en las primeras millas del litoral.

Prohibición ahora levantada por el Alto Tribunal, a aceptar el recurso de casación presentado por el Estado. De esta manera se da vía libre a la instalación de parques eólicos marinos en todas las aguas gallegas, salvo las de la Mariña de Lugo y las de las Rías Bajas, con lo que dos tercios de la costa gallega podrán acoger este tipo de instalaciones.

El Supremo sostiene que, a diferencia de lo que ocurre en tierra, donde la normativa de aplicación es esencialmente autonómica, la novedad, en este caso, viene dada por el emplazamiento de las instalaciones de generación en el mar, por la ausencia de experiencias previas en dicho medio y por ser la competencia para su tramitación exclusivamente estatal.

La Xunta pretendía un veto mayor cuando acudió a la Audiencia Nacional, pero de los distintos argumentos formulados en su recurso solo uno fue aceptado. Se trata del que señala que el estudio ambiental impugnado no puede incluir las aguas interiores, pues el Real Decreto 1028/2007, que establece el procedimiento administrativo de las solicitudes de aerogeneradores marinos, solo proyecta su eficacia sobre el mar territorial, que va desde las líneas de base hasta las 12 millas, y no sobre las aguas interiores.

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