Las renovables se agarran a los magistrados del Supremo para recurrir la sentencia contra el recorte de primas

Los promotores de energías renovables se van a agarrar como a un clavo ardiendo a la estimación de tres de de los siete magistrados de la Sala Tercera del Alto Tribunal que, en la sentencia que daba la razón al Gobierno sobre el recorte de las primas, estimaban que la reglamentación establecida por el Real Decreto 413/2014 y la Orden 1045/2014 es retroactiva e incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, algo que podría ser finalmente reconocido en otras instancias superiores.

En base a estas precisiones las asociaciones de empresas de energías renovables ya han anunciado que agotarán todas las vías judiciales y administrativas en defensa de los intereses de sus asociados al considerar que las sentencias del Tribunal Supremo sobre la reglamentación de parámetros retributivos de las renovables dejan abierta la vía para ello.

La reacción se produce tras sendas sentencias del Supremo en contra de tres promotores de energías renovables dictaminando que el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 no son retroactivos y que resultan compatibles con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

A juicio de los empresarios, las sentencias del Alto Tribunal no tienen en cuenta la repercusión económica de las mismas ni en qué manera afectan al futuro del sector renovable en particular ni al sistema eléctrico en general.

Así, el Tribunal Supremo tampoco entra a valorar si la regulación ha afectado de manera equitativa a los diferentes agentes implicados. Por eso, las empresas mantienen que la reglamentación ahora juzgada ha sido discriminatoria con las energías renovables, que han sufrido recortes en sus ingresos previstos por valor de unos 2.000 millones de euros solo en 2015.

También discrepan con el Supremo en la valoración que éste hace de la rentabilidad razonable como algo asegurado durante toda la vida útil de las instalaciones, cuando el Gobierno ha legislado de modo que podrá cambiar el valor concreto de rentabilidad cada seis años.

Las asociaciones de empresas de renovables tampoco entienden cómo en la sentencia el Tribunal Supremo se considera que el nuevo modelo preserva el fomento de las renovables, cuando como consecuencia de la nueva regulación a día de hoy no se ha puesto en marcha ni una sola instalación y la única referencia es una subasta aislada sin coherencia alguna con la planificación energética.

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