De una tacada, en una misma sesión del Consejo de Ministros, el Gobierno ha rechazado los requerimientos presentados por la Generalitat de Cataluña y por la Generalitat Valenciana, en relación a la derogación de ciertos preceptos del Real Decreto de 2015, por el que se regularon las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Cataluña pretendía derogar varios artículos y disposiciones para establecer una regulación respetuosa con las competencias de la Generalitat de Cataluña en la actividad de autoconsumo. Y el Gobierno le ha dicho que nones.
Entiende el Ejecutivo, presidido en funciones por Mariano Rajoy, que la Ley del Sector Eléctrico y el Real Decreto imponen a los autoconsumidores la obligación de contribución a los costes del sistema, aunque prevén la posibilidad de establecer reducciones en los peajes, cargos y costes.
Y, en ese sentido, debe tenerse en cuenta que la generación distribuida (unidades de generación eléctrica de pequeña potencia cerca del lugar de consumo) no reduce los costes de mantenimiento de las redes de transporte y distribución, ni los costes ajenos al suministro que se imputan a los peajes de acceso que, en algunos casos, pueden generar costes de inversión adicionales en las redes para adecuarlas a las necesidades derivadas de dicha generación distribuida.
Además, las normas regulan el régimen económico del autoconsumo de energía eléctrica, que es competencia del Estado. Esta regulación tiene naturaleza básica y las obligaciones de contribución a los costes del sistema han de establecerse de forma equitativa por el Estado para todos los autoconsumidores, de forma que el cálculo de costes y cobertura mediante el pago de peajes y cargos se calculen de forma unitaria.
También apunta el Gobierno que la inscripción en un registro administrativo para controlar las instalaciones de autoconsumo es necesaria para el correcto cálculo de la contribución al sistema de los autoconsumidores. Y que esa inscripción se exige a efectos, únicamente, de publicidad y conocimiento del número y características de los autoconsumidores, y está desprovista de cualquier otro efecto jurídico. No autoriza, por tanto, entiende el Ejecutivo central, la instalación, ni da lugar al inicio de la actividad de autoconsumo, por lo que no puede pretenderse fundar la competencia de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias autorizatorias sobre instalaciones.
Por su parte, la Generalitat Valenciana formuló, asimismo, requerimiento previo, pero en este caso a la vía contencioso-administrativa, para la derogación o modificación de determinados preceptos del mismo Real Decreto de autoconsumo.
En relación con el artículo 14.3, sobre el que la Generalitat indica la posibilidad de que se produzca un trato discriminatorio, al no permitirse que las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo puedan percibir contraprestación económica por el vertido de energía a la red, el Gobierno argumenta que no existe tal discriminación ya que en la modalidad de autoconsumo nos encontramos ante un único sujeto, el sujeto consumidor, que, de acuerdo a lo que establece la Ley del Sector Eléctrico es el sujeto que consume energía.
Si esa instalación, o una de idénticas características, quisiera vender energía, se podría inscribir dentro de la modalidad alternativa que contempla dos sujetos, el productor y el consumidor y, por tanto, recibir la mencionada contraprestación por el vertido de energía a la red.