miércoles, 12 marzo 2025

El Gobierno no justifica adecuadamente el desincentivo al autoconsumo energético

No se justifica adecuadamente el desincentivo al autoconsumo en el proyecto del Gobierno que afecta a instalaciones gestionables, ya sean micro-cogeneraciones o renovables con elementos de acumulación. Es una de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en su informe sobre el Proyecto de Real Decreto que establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro y producción de energía eléctrica con autoconsumo.

La Ley del Sector Eléctrico define el autoconsumo como: «el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor», y establece la obligación que tienen los usuarios que recurren al autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida (siempre que la instalación no esté completamente aislada).

Además de los peajes de acceso que financian las redes de transporte y distribución, cuya metodología de cálculo establece la CNMC, existen otros costes del sistema eléctrico pagados mediante varios cargos, con los que se financian, entre otros, el extracoste de producir electricidad en los sistemas no peninsulares; la retribución específica a las energías renovables, cogeneración y residuos, o las anualidades del déficit del sistema eléctrico. Todos estos conceptos se incluyen en el recibo de los consumidores.

La CNMC recuerda que es necesario que el Ministerio de Industria establezca una metodología clara que defina cómo calcular los cargos que les correspondería pagar a todos los usuarios en general y a los autoconsumidores en particular, en especial en tanto una parte de dichos cargos sea proporcional a la energía eléctrica consumida, ya sea ésta recibida de la red de transporte o distribución, o bien ‘autoproducida’ instantáneamente.

De forma transitoria, y hasta que se apruebe dicha metodología, según el Proyecto de Real Decreto se establecería el llamado «cargo transitorio por energía autoconsumida», que incluye diversos componentes (correspondientes a los costes del sistema, los pagos por capacidad y los servicios de ajuste) y, en su caso, un cargo fijo en función de la potencia contratada.

En todo caso, la CNMC propone como una alternativa posible considerar una metodología de asignación de costes basada en la aplicación de cargos calculados fundamentalmente a partir de términos fijos, que permita recuperar los costes del sistema sin recurrir a cargos de términos variables aplicables a la energía autoconsumida.

La CNMC cuestiona asimismo el establecimiento de límites a la potencia contratada por los consumidores acogidos a la llamada modalidad de suministro con autoconsumo, o a la potencia instalada de la(s) instalación(es) de producción asociadas, siempre y cuando ésta sea menor o igual a la potencia contratada.

El Proyecto mantiene, por otra parte, una indefinición sobre las instalaciones de producción de potencia superior a 100 kW que no sean cogeneración. La Comisión considera además que no se justifica adecuadamente el desincentivo que el Proyecto introduce al autoconsumo a partir de instalaciones gestionables, ya sean micro-cogeneraciones o renovables con elementos de acumulación.

De ser tomadas en cuentas sus recomendaciones, la CNMC considera que se fomentaría tanto la generación como el almacenamiento distribuido, así como un autoconsumo realizado preferentemente a partir de energías renovables y de carácter gestionable, y la regulación resultante sería mucho más sencilla de implementar para los consumidores, y de supervisar para los operadores de las redes y las Administraciones competentes.

La CNMC emite este informe en ejercicio de las competencias consultivas que tiene atribuidas en el proceso de elaboración de normas que afecten a su ámbito de competencias en los sectores sometidos a su supervisión, en aplicación del artículo 5.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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