Era una de las cuestiones urgentes que el Gobierno tenía que arreglar para que el presidente de ACS, Florentino Pérez, no incurriera en impago con los bonistas que pusieron el dinero para poner en marcha la fallida plataforma de almacén de gas Castor, frente a las costas de Castellón. Y así ha sido
Pero no serán 1.350 millones de euros, el nominal del crédito concedido por varios bancos, los que los consumidores deberán apoquinar durante los próximos años. A esa cantidad hay que sumar unos intereses aproximados de 3.350 millones, al fijar un interés anual del 4,72% anual, con lo que el monto total a pagar por el conjunto de los ciudadanos se iría a más de 4.700 millones de euros.
En el Real Decreto-Ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 4 de octubre, se reconoce como valor neto de la inversión por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, la suma de 1.350,729 millones de euros.
Este importe será abonado, en un solo pago a Escal UGS, la concesionaria encabezada por ACS, en el plazo máximo de 35 días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, por la sociedad pública Enagás Transporte.
La cantidad anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos retributivos devengados por Escal en el periodo comprendido entre el acta de puesta en servicio provisional y la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley que comprenderán una retribución financiera, el abono los costes de operación y mantenimiento incurridos e incluidos los costes de mantenimiento desde la suspensión de la operación, en los términos actualmente establecidos en la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre y demás normativa de aplicación.
La satisfacción del derecho de cobro anual se realizará a través de los pagos que realice el órgano competente en materia de liquidaciones del sistema gasista. Para ello, el órgano competente en materia de liquidaciones del sistema gasista comunicará a los respectivos sujetos del sistema de liquidaciones, el importe que deberán ingresar en la cuenta que dicho órgano abrirá en régimen de depósito a este exclusivo objeto.
En caso de impago, total o parcial, por parte de un sujeto del sistema de liquidaciones, dicho órgano descontará al sujeto incumplidor la cantidad impagada de sus derechos de cobro resultantes de la liquidación, en la siguiente liquidación o posteriores, si fuese necesario. Dichas cantidades serán transferidas a la cuenta a la que se hace referencia en el párrafo anterior.
Los posibles intereses que pueda generar dicha cuenta se aplicarán para el mismo fin en el año siguiente.
El derecho de cobro será firme y no se verá afectado por el incumplimiento por Enagás de sus obligaciones. Este derecho no podrá ser objeto de compensación, retención o deducción alguna. La cantidad a pagar en virtud del derecho de cobro incluirá tanto la retribución financiera como la amortización del principal. La tasa financiera de retribución igual a un tipo de interés anual fijo, expresado en tanto por uno, de 0,04267.