La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado el recurso presentado contra la aprobación del acuerdo del Plenario del Ayuntamiento de Barcelona sobre la Modificación del Plan Especial de establecimientos de concurrencia pública, hostelería y otras actividades en Ciutat Vella y da por anulada la obligación de obtener la baja de una o varias licencias existentes de plazas hoteleras en número igual o superior a la nueva actividad hotelera.
La normativa la aprobó el gobierno municipal de CiU en julio de 2013 con el apoyo del PP y tenía como objetivo, tal y como expone el consistorio en sus alegaciones al recurso, mantener las plazas hoteleras pero recolocándolas en el distrito para que no haya áreas con más concentración.
El Ayuntamiento alega que la modificación del Plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hostelería y otras actividades, cuyos artículos 14 y 20 anula ahora el TSJC, se rige por criterios urbanísticos y no de política económica o turística, con el fin de conseguir una mejor relación entre población residente y flotante.
Para la denunciante, propietaria de varias fincas que adquirió para dedicarlas a hoteles, la obligación de «dar de baja» un número de licencias en número igual o superior a la nueva actividad hotelera hace «prohibitiva e inviable económicamente» la implantación de estos establecimientos turísticos.
En su opinión, la normativa afecta a la esfera de las relaciones privadas y crea un «mercado de licencias», una argumentación con la que coincide el tribunal, que destaca que ya anuló una disposición parecida de 2010 que hablaba de «renuncia» de licencias en lugar de «baja».
Este cambio en la denominación supone, para el TSJC, «acuñar» un nuevo término que destaca por su «vulgaridad» y genera además una «manifiesta inseguridad jurídica», ya que es en realidad un «concepto jurídico, no indeterminado, sino directamente inescrutable».
La «mal llamada baja» sigue siendo, dice el tribunal, igual de ilegal que la «renuncia», y solo puede conseguir «convertir el mercado de licencias creado en más endogámico, si cabe». Esto es porque, según la regulación anulada, solo puede acceder a una licencia de actividad hotelera quien sea previamente titular de otra, lo que le, dice el tribunal, «empuja a un mercado paralelo y artificioso de licencias y títulos».