La CAM traslada el problema de la regulación de las viviendas turísticas a las comunidades de propietarios

Ante el anuncio de la Comunidad de Madrid de la elaboración de un nuevo real Decreto por el que se regulan las viviendas de uso turístico, y que permitirá a las comunidades de propietarios prohibir el establecimiento de este tipo de alojamiento si así se refleja en sus estatutos, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) señala «que esta opción ya estaba regulada en la legislación estatal a través de la Ley de Propiedad Horizontal, y en donde la comunidad madrileña no tiene competencia».

«La Comunidad de Madrid está trasladando un conflicto a las comunidades de propietarios, que verán frustradas en la gran mayoría de los casos su posibilidad de crear esa cláusula estatutaria», destaca Apolonio Dorado, vicepresidente del CAFMadrid. «Y es que», continúa, «la regulación e inspección de las viviendas turísticas le corresponden a la Administración, y al administrador de fincas colegiado el papel mediador en este fenómeno de reciente creación».

«Esta solución planteada por la administración autonómica no resuelve la proliferación de los pisos turísticos en el centro de Madrid, pues en el 99% de los edificios que cuentan con este tipo de alojamiento o tienen algún propietario que quiere iniciar la actividad, la aprobación y/o modificación de los estatutos implicaría un acuerdo unánime de todos los propietarios, algo que es prácticamente imposible», destaca Dorado.

Señala el vicepresidente de los administradores de fincas madrileños que «sólo un acuerdo por las tres quintas partes de la totalidad de los propietarios y cuotas podría evitar el abuso de la regla de unanimidad y proteger los derechos de todos los implicados, pero esta opción pasaría inexorablemente por una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal».

La posibilidad de que las comunidades de propietarios puedan frenar el avance de las viviendas de uso turístico, si así lo estiman necesario, queda reservado entonces para los edificios de nueva construcción -que todavía no cuentan con estatutos de la Comunidad de Propietarios- o en aquellos edificios donde todavía no se haya instalado este tipo de alojamiento en su inmueble y todos los propietarios coincidan en no querer que se instale.

De llegarse a acordar de manera unánime la prohibición del uso de pisos turísticos en los estatutos, el CAFMadrid recomienda inscribir este acuerdo en el Registro de la Propiedad para que sea oponible a futuros adquirientes de viviendas en dicha comunidad.

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